Civil
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María Serra Muñoz, abogada especialista en derecho civil y de familia en Bufete Conesa Asociados, presenta en este artículo las principales reformas introducidas por la Ley 13/2009, que afectan a distintos aspectos procesales que son de aplicación desde el pasado 5 de mayo.
El mal llamado desahucio Express ¿Supone alguna novedad?
Reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas parece haber marcado una nueva línea para los tribunales de los países miembros acerca de la eliminación de discriminaciones por razón de orientación sexual. Este es el caso de un litigio resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acerca del derecho del superviviente de una pareja homosexual al cobro de la pensión de viudedad.
Todo matrimonio tiene unos elementos que deben concurrir en todos los casos. Uno de ellos es la determinación del régimen matrimonial al que se acogen los cónyuges. Esta determinación puede ser voluntaria, o lo que es lo mismo, por decisión mutua de ambos o, en su defecto, se aplicará el régimen subsidiario correspondiente.
La obligación es el vínculo jurídico por excelencia. A través de la obligación uno de los sujetos intervinientes se convierte en deudor y queda así sujeto a realizar una prestación en favor del otro, que es el acreedor. Otra característica definitoria de la obligación es que otorga poder al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de esa prestación acordada.
La rescisión por lesión en la compraventa es una figura propia del Derecho catalán, regulada en la Compilación civil catalana, que permite, durante los cuatro años siguientes a la acción de compra, rescindir el contrato cuando se den los requisitos necesarios.
El usufructo es una figura jurídica que da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
¿Qué es una sociedad civil? ¿Cómo se consituye? ¿Qué tipos hay?
Las personas nacemos y morimos pero no por el hecho de tener conciencia de ello deja de producirnos preocupación. Nuestro miedo se vierte en dos direcciones que es preciso distinguir: se tiene miedo a la muerte y se tiene miedo a la forma en que moriremos.
Recientemente se ha aprobado el Libro V del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, por la Ley 5/2006, de 10 de mayo. Lejos de hacer un análisis completo del libro en su conjunto, nos centraremos en la regulación de uno de los puntos que más interés ha suscitado, la propiedad horizontal.