El usufructo

Enero 2007

Se trata de un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena que puede recaer tanto en muebles o inmuebles y está sometido a límites temporales. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella.

El usufructuario posee la cosa pero ésta no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Está facultado para utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño y por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

Características del usufructo

El usufructo es un derecho real, lo cual implica que es independiente de quién ostente la nuda propiedad. El propietario puede vender la cosa, y el usufructuario seguirá en su posición aunque el dueño varíe.

El usufructo es siempre temporal, ya sea vitalicio o con un término exacto. Es un derecho muy habitual en herencias, dado que tiene la característica de dar protección al cónyuge (tiene el uso y disfrute de por vida) sin afectar a los derechos hereditarios de los descendientes, que acabarán con el tiempo adquiriendo su herencia.

Clases de usufructos

    · El usufructo puede ser simple , cuando lo disfruta sólo una persona, o múltiple cuando son varias (al mismo tiempo o sucesivamente.)
    · En razón del bien usufructuado se entiende por propio aquel que recae sobre bienes inmuebles, e impropio aquel que lo hace sobre bienes consumibles.
    · Se llama parcial cuando afecta sólo a una parte del bien, y total cuando afecta al bien completo.
    · Finalmente, se diferencian entre usufructo legal , que es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo sobre algunos bienes del premuerto) y el voluntario en virtud de un contrato bilateral o por un acto de última voluntad ( testamento ).

Constitución del usufructo

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad y por prescripción.

Derechos del usufructuario

    · Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien.
    · Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo o arrendándolo, salvo que se trate de un usufructo legal.
    · Derecho a mejorar el bien usufructuado.

Obligaciones del usufructuario

    · Conservar la cosa en su forma y sustancia, es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo.
    · Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.
    · Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
    · Restituir el bien al término del usufructo.

Derechos y deberes del nudo propietario

    · Derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien.
    · Derecho a que se le restituya el bien una vez finalizado el usufructo en las condiciones pactadas.
    · Derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de los incumplimientos de usufructuario.
    · Obligación de entregar el bien al usufructuario y permitirle el disfrute del mismo de manera pacífica.

Extinción del usufructo

El usufructo se puede extinguir por:
    · Muerte del usufructuario (usufructo vitalicio).
    · Expiración del plazo (usufructo con término).
    · Consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad ( confusión ).
    · Renuncia del usufructuario.
    · Pérdida o extinción del bien.
    · Resolución del derecho del constituyente.
    · Prescripción al no usar el bien el usufructuario durante el tiempo marcado por a ley.

En el usufructo se tiene que tener en cuenta que al término del plazo los bienes involucrados vuelven a las partes y se extingue así el usufructo.