Pensión de viudedad para una pareja homosexual sin que existiese todavía matrimonio

Agosto 2009

Hagamos un pequeño resumen de las circunstancias concretas planteadas al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña;

Una pareja formada por dos hombres que llevaban juntos desde el año 1968 y que así lo habían hecho constar en escritura notarial, habían iniciado ya los trámites para celebrar su matrimonio cuando uno de los dos falleció.

El superviviente de la pareja, tras el fallecimiento, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de viudedad que le fue denegada por no existir matrimonio constante entre el causante y él en el momento en que aconteció la muerte.

La cuestión que se planteó en este caso era si cabía la equiparación de esta pareja con la institución del matrimonio debido a la imposibilidad de contraerlo antes de que uno de ellos falleciese.

Hay que precisar que en la fecha de la muerte tan sólo hacía un mes de la entrada en vigor de la reforma del código civil en materia de matrimonios del mismo sexo y que, durante ese mes, la pareja ya inició los trámites para la celebración de su matrimonio sin que su voluntad pudiese llegar a consumarse puesto que uno de ellos murió.

La sentencia Maruko, dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 2008, resolvió un caso de idénticas características que sucedió en Alemania. La única diferencia entre aquel caso y éste es que mientras que en Alemania la prestación reclamada por el supérstite provenía de un régimen de aseguramiento privado, en España, la pensión de viudedad se reclama en virtud de un régimen de previsión público.

El tribunal europeo, abogando por la reiterada normativa dictada en pro a la eliminación de las discriminaciones entre los ciudadanos de la unión y, en concreto, por razón de sexo u orientación sexual, declaró el derecho del actor alemán a recibir la prestación por viudedad en un supuesto que revestía los mismos rasgos que el enjuiciado en España.

En la normativa relativa a la Seguridad Social en España son muy escasas las referencias a la equiparación de las parejas del mismo sexo respecto a las heterosexuales y, las pocas que encontramos, se refieren únicamente al ámbito sanitario pero no a las prestaciones de supervivencia.

Pero esta falta de regulación expresa no impide que prime el artículo 14 de la Constitución que promueve la igualdad y prohíbe la discriminación. Además, también debe entenderse de aplicación directa la sentencia Maruko del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que reconoció el derecho a cobrar la prestación por viudedad al superviviente de una pareja homosexual sin estar casados en el momento del fallecimiento.

Considerando la larga convivencia en común y la acreditación de pareja estable en escritura notarial, queda suficientemente probada para el TSJ la voluntad de la pareja de formar un matrimonio, aún cuando no llegó a suceder, por el escaso lapso de un mes desde que se modificó el Código Civil español en relación a matrimonios del mismo sexo y la muerte de uno de ellos.

Por todos estos motivos, se ha reconocido la obligación de la Seguridad Social a conceder la prestación de viudedad al solicitante sin estar casado con el causante.