Planificar las disposiciones vitales y testamentarias
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Artículo de José Conesa Ballestero en colaboración con María Serra Muñoz, del departamento de Derecho Civil y de Familia.
El último medio siglo, y en especial los tiempos actuales, han hecho que la difusión de la propiedad (en especial la inmobiliaria: pisos, segundas viviendas, aparcamientos, trasteros, etc.), la utilización de nuevos medios, el crecimiento de la soltería o las nuevas formas de pareja y especialmente la prolongación de la vida humana, incidan de manera importante en la necesidad de la utilización del Derecho. Una de esas utilizaciones es la relativa a las disposiciones testamentarias, a las que se deberían añadir las vitales.
Antes lo normal era instituir herederos a los hijos dejando el usufructo al cónyuge supérstite, pero precisamente por entender que el cónyuge que quedaba viudo iba a vivir un largo período de tiempo así como otras consideraciones derivadas de los puntos citados, han hecho que los testamentos se hagan por lo general instituyéndose herederos un cónyuge al otro, salvando la legítima, y sustituyendo la falta del cónyuge por los descendientes o demás herederos legales.
Otro hecho que ha supuesto el crecimiento de instituciones públicas y privadas dedicadas al cuidado de la tercera edad, es precisamente esa prolongación de la vida, que también supone la merma de facultades físicas y mentales que comportan el que esa persona no pueda valerse por sí misma.
Eso hace que a determinada edad se planteen cuestiones tales como:
- ¿Qué pasará con mis bienes inmuebles y de otras índoles?
- ¿Cómo voy a garantizar mi subsistencia?
- Si tengo una empresa, ni que sea pequeña, ¿podrá continuar si estoy jubilado?
- ¿Cómo la trasmito si no puedo atenderla?
- Si devengo incapaz ¿quién va a decidir por mi?
- Si tengo hijos a los que cuidar o alguien a mi cargo, ¿qué va a pasar si falto?
La realidad es que hoy hay que planificar estas cuestiones, lo cual no supone que uno vaya a morirse, ni que tenga que hacerlo sólo el que tiene mucho dinero. Por lo tanto debería pensarse no sólo en edad avanzada, sino con la mayor anticipación posible. Todos estamos expuestos a un accidente o a una enfermedad grave repentina.
De lo dicho se deduce que hay que planificar tanto en lo que se refiere a la economía como a la salud.
Por ello hay que pensar en el testamento civil, en el testamento vital o documento de voluntades anticipadas, y en dejar establecido quién va a decidir si se pierde la cabeza o se declara incapaz a esa persona por decisión judicial.
En esas disposiciones deberíamos incluso incluir, qué pasa con nuestros rastros digitales. Hoy hay que tener una lista de códigos y claves para acceder a diferentes servicios informáticos, y es posible que no queramos que cualquiera pueda acceder a sus contenidos, o que ese acceso esté reservado a una o unas determinadas personas. La información que pueda contenerse en un ordenador, correo electrónico, redes sociales, u otros medios de memoria informática son personales e intransferibles, y no parece que pueda accederse a ellos sin consentimiento de su titular o, viceversa, que interese transmitirla a unas personas determinadas.
Hoy hay ya servicios que se anuncian como: “Su vida online tras la muerte” y que ofrecen soluciones para este tipo de nuevas disposiciones relativas al mundo digital (https://www.mywebwill.com/).
O por ejemplo Legacy Locker (http://www.legacylocker.com/) que ofrece: una caja fuerte, y por tanto depósito seguro para la propiedad digital vital que permite conceder acceso a recursos en línea para los amigos y seres queridos en caso de pérdida, muerte o incapacidad.
Por todo ello cabría pensar en otorgar Testamento Notarial en el que se incluyesen las disposiciones pertinentes en el ámbito económico y complementario que hemos comentado.
Por otra parte y en el ámbito de la salud, deberíamos informarnos para decidir si se otorga el Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas, que puede hacerse ante testigos pero que es recomendable hacerlo ante notario. Es la declaración en la que la persona explica anticipadamente el tratamiento médico que quiere recibir en caso de que algún día una enfermedad o accidente le incapacite para expresarse.
Por último toda persona puede nombrar uno o varios apoderados solidarios o mancomunados (es decir que firmen conjuntamente), con facultades generales o restringidas de administración de sus bienes, pero es preciso saber que para los supuestos en que se pierda la cabeza (declarado por los médicos o por un juez) o la movilidad, cabe otorgar unos poderes especiales que pueden tener vigencia incluso en esas situaciones, es decir esos apoderados decidirán por mí. Por descontado que esos poderes de disposición y administración deben otorgarse con plena capacidad de obrar pero con sumo cuidado y teniendo en cuenta: cómo, quiénes y cuántos van a ser los apoderados, pues es recomendable que sean varios mancomunados (es decir con actuación y firma conjunta). Esas cautelas han de tenerse muy en cuenta, y pensar que mientas se está lucido no hay que perder el control del patrimonio y de nuestras decisiones. Solo si falla esa lucidez o capacidad es cuando quién hayamos nombrado podrá decidir por nosotros.


