El avalista: responsable solidario de las deudas tributarias

En materia tributaria, como norma general el aval responderá de la deuda tributaria cuando el deudor principal, previo requerimiento al pago, no haya hecho frente a la deuda pendiente, de forma total o parcial.

El avalista ocupa la posición de garante de la deuda principal, en virtud, por ejemplo, de una póliza de aval en la que se obliga al pago de determinados derechos, impuestos, tasas, multas, recargos, hasta una cantidad de euros.


EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

En el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria al aval, se distinguen dos supuestos, dependerá de si ésta ha sido o no declarada y notificada al responsable. En el primer caso, cuando la responsabilidad solidaria haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo voluntario, bastará con requerir el pago a aquél una vez transcurrido este periodo y expedido el correspondiente título ejecutivo.

Si no ha sido declarada y notificada anteriormente, una vez transcurrido el periodo voluntario, el órgano de recaudación dictará acto administrativo de declaración de responsabilidad solidaria y requerimiento al responsable o a cualquiera de ellos, si son varios, para que efectúe el pago.

La aplicación de uno u otro procedimiento para la exigencia de la deuda tributaria al responsable solidario depende del conocimiento o no por su parte de dicho responsable de su condición de responsable solidario, tomando como término el vencimiento o no del periodo voluntario.

La responsabilidad solidaria del avalista viene determinada por la fianza que, con carácter solidario, constituyó en su día, comprometiéndose a efectuar el pago al primer requerimiento que le haga la Administración Tributaria, con expresa renuncia de los beneficios de orden y excusión de bienes. Por lo tanto, la entidad fiadora conoce su posición y su responsabilidad como consecuencia del incumplimiento por parte del deudor, debido a las obligaciones contractuales asumidas frente a la Administración Tributaria.

En estos supuestos de aval, fianza u otra garantía personal prestada con carácter solidario, la responsabilidad alcanzará a todos los componentes de la deuda impagada, incluidos los recargos, intereses y costas producidas hasta el límite del importe de la garantía.

Para la ejecución de garantías, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido. De no realizar el pago, se procederá contra sus bienes, en virtud del mismo título ejecutivo existente contra el deudor principal, por el procedimiento administrativo de apremio.


REQUISITOS Y SU INCUMPLIMIENTO:

En el expediente administrativo debe constar la notificación personal de la providencia de apremio, el requerimiento al avalista de pago de la deuda no atendida en periodo voluntario por el deudor, expresando el requerimiento el número de aval, fecha, el objeto del mismo, importe avalado, clave de la liquidación, concepto, importe por principal y recargo. De modo que el avalista tenga conocimiento exacto del motivo del requerimiento, origen e importe de la deuda reclamada.

Cuando se cumplen estos requisitos, el avalista no podrá alegar indefensión, pues habrá tenido previo conocimiento pormenorizado de las causas del requerimiento, y se habrá garantizado la defensa, audiencia y la posibilidad de impugnación al garante de la deuda reclamada.

En el mismo sentido, el aval prestado por una entidad bancaria en relación con el pago pendiente por la deuda proveniente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, u otra figura tributaria, tiene carácter solidario frente a la Hacienda Pública, y es procedente la exigencia de su pago cuando el deudor principal no ha satisfecho la deuda en el plazo oportuno.

Cuando el aval prestado tiene carácter solidario, es suficiente para exigirlo que el deudor principal no haya satisfecho la deuda en su momento, sin necesidad de que se practique una notificación previa al deudor solidario. A partir de aquí la Administración tributaria cumple simplemente con el requerimiento, anteriormente comentado y la advertencia de que de no ser atendido dicho requerimiento, se seguiría para su efectividad el procedimiento de apremio con el embargo de bienes del Banco.

El avalista suele escudarse en una interpretación restrictiva, es decir, la fianza ha de ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Además la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor.


VÍA DE APREMIO

En caso de que la responsabilidad solidaria se declare en la fase de apremio contra el deudor originario, en realidad no se abre una fase voluntaria para que el deudor solidario pueda pagar y si no paga iniciar una vía de apremio contra éste. Ya se está en fase de apremio del procedimiento único, ahora ampliado contra un nuevo deudor solidario.

La providencia de apremio es título suficiente frente a todos los obligados al pago, y el responsable solidario es uno de ellos, aunque no se hubiera declarado su responsabilidad. No es necesario proceder a notificar de forma independiente la providencia de apremio al avalista, ni tampoco notificarle certificación de descubierto. Debe aclararse que sólo hay un procedimiento de reclamación de deuda, con una sola fase declarativa y con una sola fase de apremio, aunque la acción se dirija primero contra una empresa y después contra su solidaria.

Una vez dictada la providencia de apremio y aunque fuese contra el deudor originario, en realidad ya se abre la vía de apremio y el deudor declarado solidario se incorpora en esta fase de apremio y se le concede la oportunidad de pagar. Si no paga, se ejecuta el apremio mediante embargo sin necesidad de previa providencia de apremio declarando la apertura de una fase de apremio que ya está abierta. No hace falta certificación de descubierto ya que el descubierto por impago de la voluntaria ya está declarado.

Además la providencia de apremio, expedida por el órgano competente, es titulo suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

Es decir, frente a todos los obligados al pago, y el responsable solidario es uno de ellos, por lo que para él también sirve la providencia de apremio que se dictó en su día aunque todavía no hubiese sido declarada su responsabilidad. De la misma forma que el título declarativo de la deuda contra el deudor originario se le aplica al solidario sin que éste tenga oportunidad de discutir la procedencia o no de la deuda, sino únicamente la concurrencia o no de la solidaridad.