El plan E (III): fiscales y otras medidas para el fomento del empleo.

Abril 2009

En el número anterior explicamos las distintas medidas que el Gobierno ha adoptado dentro del marco del Plan E con motivo de la crisis y respecto al mercado financiero. Otro eje de actuación del Plan E es la situación actual del mercado laboral.

A continuación comentamos las principales medidas que se han presentado para fomentar el empleo así como para frenar el fuerte impacto social que está ocasionando la rápida destrucción de puestos de trabajo, sobretodo en sectores especialmente afectados como la construcción.

INCENTIVOS FISCALES A LA CONTRATACIÓN

Bonificaciones a la contratación de desempleados con cargas familiares

Se ha introducido una bonificación especial para las empresas que contraten a trabajadores desempleados con hijos a su cargo. La bonificación de la que disfrutarán quienes contraten a trabajadores con cargas familiares es de 125 euros mensuales en la cuota empresarial (1.500 euros anuales).

Los requisitos para las empresas que quieran beneficiarse de esta bonificación es contratar a un desempleado con hijos a su cargo de forma indefinida durante el periodo comprendido entre diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010. El contrato podrá ser en cualquiera de las formas para la contratación indefinida, pudiendo tratarse también de contratos para el fomento de la contratación indefinida.

Bonificaciones a la contratación de trabajadores que estén cobrando el paro

Con el fin de fomentar la contratación de trabajadores desempleados que estén cobrando prestaciones por desempleo, las empresas que contraten a miembros de este colectivo podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social (de ese trabajador). El límite para esta bonificación es, como máximo, la cuantía equivalente al importe que tuviera pendiente de percibir de la prestación por desempleo ese trabajador, y con un máximo de tres años.

Esta medida no afecta en ningún sentido al derecho del trabajador a cobrar en un futuro la prestación por desempleo, es decir, no se modificará ni mermará ese derecho por el hecho de que la empresa obtenga la bonificación.

Las condiciones de acceso a esta bonificación son la contratación de un trabajador que esté cobrando el paro con un contrato de carácter indefinido, además de la obligación de mantener al trabajador en su puesto por el tiempo mínimo de un año. En caso de que la empresa despida al trabajador en un periodo inferior al requerido, deberá abonar a la Seguridad Social todas las cuantías de las que se hubiese beneficiado.

OTRAS MEDIDAS DESTACADAS PARA FOMENTAR EL EMPLEO

La crisis económica, principalmente por el ajuste del sector de la construcción, está siendo especialmente intensa en términos de destrucción de empleo. En este contexto, el Plan E introduce medidas directas de impulso a la creación de empleo, entre las que cabe destacar el Fondo para Entidades Locales y el Fondo Especial para la Dinamización de la Economía y el Empleo, tanto por el volumen de fondos que se movilizan (11.000 millones de euros) como por la capilaridad de las actuaciones que se pondrán en marcha. Se estima que se generarán 300.000 empleos distribuidos por toda la geografía del Estado.

Fondo estatal de inversión local

El Fondo, dotado con 8.000 millones de euros, tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009.

Se financian un conjunto de actuaciones que, por sus características, contribuyen a dinamizar la economía y a favorecer la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo a corto plazo. Al mismo tiempo, se refuerza la capitalización de la economía, aumentando el potencial inversor de los ayuntamientos.

El reparto de los fondos entre los ayuntamientos de todo el país se ha realizado según criterio poblacional. Los importes correspondientes a cada municipio ya han sido publicados por el Ministerio de Administraciones Públicas, resultando una inversión media per cápita de 177 euros.

Ante la urgencia de la medida, y con el propósito de que los proyectos puedan comenzar lo antes posible, el importe máximo de los proyectos financiables es de cinco millones de euros. Las obras deben realizarse a lo largo de 2009 y su finalización se habrá de justificar durante el primer trimestre de 2010.

Las obras que podrán financiar los municipios deben estar dentro del ámbito de sus competencias y deben caracterizarse por su carácter productivo o su especial utilidad social. En concreto, se incluyen como obras financiables:

  • Las de rehabilitación o mejora de entornos públicos urbanos y promoción industrial.

  • Los equipamientos e infraestructuras en redes viarias, saneamiento, alumbrado o telecomunicaciones.

  • Las de construcción, rehabilitación o mejora de equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales o deportivos.

  • Las de protección del medio ambiente, prevención de la contaminación e impulso de la eficiencia energética.

  • Las de supresión de barreras arquitectónicas.

  • Las de conservación del patrimonio municipal e histórico.

  • Las de construcción o mejora de la red de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales.

  • Las de mejora de la seguridad vial y promoción de la movilidad sostenible urbana.

  • Las de prevención de incendios y promoción del turismo.

Fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo

Este Fondo tiene por objeto financiar actuaciones de inmediata ejecución en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos y está dotado con 3.000 millones de euros. Se trata, fundamentalmente, de tres tipos de actuaciones:

  • En primer lugar, se financian obras de construcción, rehabilitación, y mejora complementarias a las que contempla el plan municipal: mejoras en el parque de edificios públicos del gobierno central, fundamentalmente cuarteles, casas-cuartel y comisarías (380 millones); fondos adicionales para rehabilitación en el marco del Plan de Vivienda (110 millones); y pequeñas infraestructuras de transporte (140 millones).

  • En segundo lugar, se han puesto en marcha una serie de proyectos para generar empleo en los sectores que lideraran nuestro cambio de modelo productivo: I+D+i (490 millones), Turismo social y dependencia (430 millones) y actividades relacionadas con el Medioambiente y la prevención del cambio climático (575 millones).

  • Por último, se ha puesto en marcha un plan para el sector de la automoción dotado con 800 millones.

 

Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral

Con el objetivo fundamental de hacer frente al recientemente incrementado volumen de desempleados, en abril de 2008 se aprobó un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral.

Este plan está gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal y por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El plan establece la contratación de 1.500 orientadores que se dedicarán a las tareas de apoyo en la búsqueda de empleo. Asimismo, se contemplan subvenciones específicas para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica.

Las ayudas a la movilidad geográfica están pensadas para los desempleados que acepten un trabajo que les obligue a cambiar de domicilio. Consisten en ayudas por traslado, viajes, mudanzas, alojamiento y guarderías.

Medidas para mejorar el tratamiento de los ERE

Una de las medidas pensadas para mejorar el tratamiento de los EREs es la reposición de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por EREs.

A los trabajadores que, como consecuencia de la aprobación de un ERE, les hayan reducido su jornada o suspendido temporalmente su contrato de trabajo se les repondrán las prestaciones por desempleo que hayan consumido en el caso de que posteriormente sean despedidos y pierdan su empleo o, si se ven afectados por una nueva suspensión de empleo derivada de un nuevo ERE.

Se pueden dar, por lo tanto, dos supuestos;

En el caso del despido: sus causas tienen que ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien como consecuencia de un despido colectivo o bien como consecuencia de un despido por causas objetivas. La reposición de las prestaciones consumidas durante el primer ERE será, en este caso, de hasta 120 días.

En el supuesto de que el trabajador que ha pasado por un periodo de suspensión de empleo o reducción de jornada como consecuencia de un ERE, en lugar de perder el empleo, se vea afectado por un nuevo ERE de suspensión de empleo, la reposición de las prestaciones consumidas se efectuará si al trabajador no le quedan periodo suficiente de prestaciones por desempleo y, en este caso, la reposición será de hasta 90 días.

Mejorar el Servicio Público de Empleo

El Servicio de Empleo Estatal, está llevando a cabo un plan de choque en el ámbito de gestionar las prestaciones por desempleo. Se están incorporando cambios organizativos, de gestión y tecnológicos necesarios para afrontar el elevado incremento del número de parados y poder así dar una respuesta efectiva.

Entre otras medidas, cabe destacar: la incorporación de profesionales en las Oficinas; la simplificación administrativa y la ampliación de la gestión telemática a través de la oficina virtual, el correo electrónico y la atención telefónica.

Estos cambios han permitido acelerar la tramitación de las prestaciones y reducir el plazo de reconocimiento de 16 a 7 días de media. También se ha conseguido que un 75% de los solicitantes queden incluidos en la nómina del mes siguiente a su solicitud, sin tener que esperar durante un mes para el reconocimiento de la prestación.

Paralelamente, se está preparando un sistema para el autorreconocimiento telemático de prestaciones para que empiece a estar disponible durante el segundo semestre.