Exenciones al pago del IRPF

Este es el mes del Impuesto de renta de las personas físicas por excelencia, así que no dude en ponerse en contacto con éste, su despacho para cualquier tipo de duda o aclaración. En este artículo damos algunas pautas para saber quién está obligado al pago del impuesto y quién queda exento.

Son contribuyentes por este Impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, o las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero cuando concurran determinadas circunstancias, por ejemplo miembros diplomáticos, cónsules y otros funcionarios españoles que ejerzan su cargo en el extranjero.

Hay alguna peculiaridad, por ejemplo, que no perderán la condición de contribuyentes por este Impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Esta regla se aplica en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Están exentos de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

    · Rendimientos del trabajo, con el límite de 24.137.93 € brutos anuales en tributación individual o conjunta. El límite de rendimientos del trabajo, será de 8.620,69 € para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador y para aquellos que perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos.
    · Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1.724,14 € anuales.
    · Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que no superen la cantidad de 344,83 €, siempre que además, la suma del importe de dichas subvenciones y de los rendimientos y ganancias de patrimonio señalados anteriormente, no supere a su vez la cantidad de 1.724,14 €.
    · Siempre que hayan sido titulares, como máximo, de un inmueble urbano de uso propio además de la vivienda habitual, siempre que las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a dicho inmueble no superen la cantidad de 344,83 € anuales.
    · Que no hayan realizado aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social con derecho a reducir la base imponible del impuesto.
    · Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones Públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

Estarán también exentas las siguientes rentas:

    · Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
    · Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
    · Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939.
    · Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
    · Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    · Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    · Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
    · Las prestaciones familiares por hijo a cargo.
    · Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años.
    · Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.
    · Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
    · Los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
    · Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
    · Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.
    · Los premios de las loterías y apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos. - Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
    · Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la cuantía y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que hayan tributado efectivamente en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza similar o idéntica a este Impuesto.

El mínimo personal y familiar se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la base imponible, sin que pueda ésta resultar negativa como consecuencia de tal disminución. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible, que tampoco podrá resultar negativa.

El mínimo personal será con carácter general de 3.793,10 € anuales. Este importe será de 4.482,76 € cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, de 5.862,07 € cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 7.931,03 € cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.

El mínimo familiar será:

    · 689,66 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años que dependa y conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las exentas.
    · Por cada descendiente soltero menor de 25 años, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a las que se fijen reglamentariamente, con el límite mínimo de 1.379,31 € anuales:
    · 1.379,31 € anuales por el primero y segundo.
    · 2.068,97 € anuales por el tercero y siguientes.

Estas cuantías se pueden incrementar por la aplicación de determinados conceptos, por ejemplo, la compra de material escolar puede aumentar el mínimo familiar en 344,83 €, por cada descendiente.