Impuestos especiales: el gasóleo profesional.
Debido a los perjuicios que ocasiona para algunos colectivos el encarecimiento del gasóleo, los profesionales que dependen de vehículos a motor para ejercer su actividad tienen derecho a la devolución del incremento del tipo impositivo del gasóleo desde fecha de 1 de enero de 2007.
El impuesto especial sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que grava el precio del gasóleo, concede devoluciones parciales sobre dicho gravamen a los titulares de vehículos a motor que cumplan determinadas características.
Para poder ser beneficiarios de estas devoluciones es necesario ser titular de vehículos que reúnan los siguientes requisitos:
- Vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que no tengan un peso superior a 7,5 toneladas.
- Vehículos destinados al transporte de pasajeros, bien sea regular u ocasional, que estén incluidos en las categorías M2* o M3** que figuran en la Directiva 70/156/CEE.
- Taxis que cuenten con las perceptivas autorizaciones y que tengan taxímetro.
Cuantía de las devoluciones
Las devoluciones se harán sobre la cuota soportada en el Impuesto sobre el gasóleo profesional y se devolverá la parte proporcional que corresponda de la cuota pagada a la Administración Central como, en su caso, la parte proporcional soportada de la cuota autonómica
En la ley del impuesto sobre hidrocarburos, de alcance estatal, se fija que la cuantía de las devoluciones corresponderá al resultado de multiplicar el volumen de gasóleo adquirido por el interesado que se haya utilizado como carburante en los vehículos considerados gasóleo profesional, aplicando los coeficientes correctores que publica periódicamente el estado. El importe resultante debe expresarse en euros por cada mil litros.
En el Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, que depende de los que establezca cada Comunidad Autónoma, la cuantía a devolver se calcula del mismo modo que en el impuesto sobre hidrocarburos, con la diferencia de que la devolución se fija según el tipo que determine en su caso la Comunidad Autónoma. La devolución por este concepto sólo se refiere a la parte proporcional del impuesto que haya sido recaudado por la Comunidad Autónoma.
Límite a la devolución
La devolución no puede exceder de la cuantía que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año. Los taxis son una excepción puesto que el límite se reduce a 5.000 litros gasóleo anuales.
Pasos a seguir para obtener la devolución
Para poder ser beneficiario de las devoluciones en concepto de gasóleo profesional es necesario estar inscrito en el censo de beneficiarios y que los vehículos en cuestión sean titularidad de la persona inscrita. La inscripción requiere:
- Presentar una solicitud en la página web de la Agencia Tributaria indicando la matrícula de los vehículos y el titular de los mismos.
- En caso de tratarse de vehículos de transporte de mercancías por carretera, debe aparecer el número de autorización que el Ministerio Fiscal concede a este tipo de vehículos.
- En caso de tratarse de vehículos de transporte de viajeros, debe aparecer el número de autorización de empresa que se expide a este tipo de vehículos.
- En caso de tratarse de taxis, la solicitud debe incluir el número correspondiente a la licencia municipal identificando el municipio correspondiente.
- Comunicar los datos bancarios a fin que la Administración Tributaria pueda efectuar la transferencia de las devoluciones.
Requisitos para el suministro en estaciones de venta al por menor
Para poder solicitar la devolución del impuesto cuando el suministro de gasóleo se haga en una estación de servicio de venta al por menor, se debe abonar el importe utilizando una "tarjeta gasóleo profesional".
Al utilizar esta forma de pago el establecimiento queda obligado a enviar un detalle de cada operación a la entidad que emite la tarjeta, figurando el NIF del titular, la matrícula del vehículo, los litros y el tipo de carburante suministrado, la fecha y hora del suministro y el código de identificación minorista. La utilización de este medio de pago ya es en si misma una solicitud tácita de devolución del gravamen.
Obligación para los beneficiarios
Todos los beneficiarios con derecho a devolución deben presentar una declaración anual telemática donde aparezca el número de kilómetros recorridos en el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración.
* Vehículos destinados al transporte y personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.
** Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.