Las inversiones extranjeras en España

Se consideran inversiones extranjeras las realizadas en España por:

  • Personas físicas no residentes en España. 
  • Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas.

Tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Inversiones Extranjeras, las siguientes operaciones:

Participación en sociedades españolas en estas modalidades:

  • Constitución de sociedades. 
  • Suscripción total de acciones o participaciones sociales. 
  • Adquisición de valores que por su naturaleza den derecho a participar en el capital social o por los que se adquieran derechos políticos. 
  • Participar en fondos de inversión, inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 
  • Adquirir inmuebles sitos en España; cuando el importe total supere los 3.005.060,052 euros y con independencia de su importe cuando sean inversiones que proceden de paraísos fiscales.
  • Constituir o participar en cooperativas, comunidades de bienes o fundaciones, cuando el importe total supere los 3.005.060,052 euros. En caso de inversiones procedentes de paraísos fiscales, con independencia de su importe.

La declaración deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del momento de realización de la inversión. En el caso de que la inversión proceda de un paraíso fiscal deberá realizarse, además de una declaración posterior, una declaración previa, que tendrá una validez de seis meses contados desde su presentación.