Mayor devolución en el IRPF para los afectados por un ERE

Ya se ha abierto oficialmente la campaña de la renta correspondiente a 2009. Este año, los trabajadores que fueron despedidos en 2009 debido a un proceso de despido colectivo (ERE) o despido objetivo, recibirán una carta en la que se les explicará su derecho a percibir una devolución superior a la prevista.

Para todos los despidos por causas económicas, técnicas, de producción o fuerza mayor (EREs y despidos objetivos) aprobados o ejecutados a partir del 8 de marzo de 2009, queda exento de tributar en el IRPF un porcentaje mayor que el previsto hasta ahora para las indemnizaciones de los trabajadores.

Todas las cuantías indemnizatorias que no superen el límite de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades están exentas de tributación, la parte que supere este límite tributará como el salario.

Esta exención es fruto de un reciente cambio legislativo ya que hasta el momento la exención para las indemnizaciones por ERE sólo operaba para los 20 días de salario con un tope de doce mensualidades.

A muchos trabajadores indemnizados se les aplicó la retención correspondiente a la anterior legislación y ahora pueden aplicarse de forma retroactiva esta retención más favorable. El procedimiento más eficaz para el reintegro de estas cantidades retenidas de más es que el trabajador regularice esta situación en la declaración de IRPF del ejercicio 2009 que puede presentar desde el pasado 5 de abril.

Para aquellos contribuyentes no obligados a declarar, se recomienda que igualmente presenten la declaración consignando las retenciones que se les han aplicado para obtener su reintegro.

En caso de tener dudas sobre el procedimiento para obtener la devolución correspondiente póngase en contacto con nuestro bufete para que le atienda un abogado laboralista o un asesor fiscal que pueda ofrecerle la respuesta que necesita.