Medidas económicas para los desempleados que han agotado el paro
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Son varias las medidas que se han tomado en el actual contexto de crisis, algunas de ellas, la ampliación de la protección a los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, a quienes se les han repuesto las prestaciones por desempleo, o las medidas para la eliminación del periodo de espera para que los desempleados puedan percibir los subsidios de forma inmediata.
Ahora se ha presentado un programa con doble cometido: por un lado, ampliar de forma temporal los periodos en los que se tiene derecho a cobrar ayudas mientras uno está desempleado y ya ha consumido el periodo del subsidio y, por el otro, fomentar la capacidad de inserción laboral de los colectivos afectados, haciéndoles participar en un itinerario activo para la obtención de empleo.
El objeto de este programa es ofrecer cobertura económica con carácter extraordinario a quienes se encuentren desempleados que agoten la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Para tener derecho a esta ayuda será necesario adquirir un compromiso activo para la inserción laboral y carecer de rentas.
Este programa nace de unas circunstancias extraordinarias y por ello se ha establecido por un tiempo determinado. En principio, el plazo de estas ayudas es de seis meses pero es cierto que podría prorrogarse según siga la situación de desempleo o cuando la tasa de paro supere el 17%.
Beneficiarios y requisitos
Los requisitos para poder ser beneficiario de las prestaciones previstas en este plan son los siguientes:
- Estar desempleado.
- Ser menor de 65 años.
- Haber agotado, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- No tener derecho al subsidio por desempleo.
- Carecer de rentas de cualquier tipo que superen en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).
- Cuando el solicitante tenga acogidos a padres, hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores, se deberán sumar las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros, y no podrá superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
- Además de cumplir con estos requisitos, para poder ser beneficiario del programa de protección por desempleo e inserción, también se tendrán que observar otros aspectos:
- Quienes cumplan los requisitos arriba mencionados, deberán estar inscritos como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el Servicio Público de Empleo enfocadas a la reinserción.
- El requisito de carencia de rentas debe concurrir tanto en el momento de la solicitud como durante el periodo de prestación.
Hay ciertos colectivos que quedan excluidos del programa:
- Trabajadores que agoten el subsidio para mayores de 52 años.
- Trabajadores fijos discontinuos que agoten la prestación por desempleo o el subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
- Trabajadores que agoten la prestación o el subsidio por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
La cuantía mensual de la prestación extraordinaria por desempleo será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada mes.
La duración máxima de esta prestación será de 180 días, sin que ello afecte al plazo de seis meses que se ha establecido para la duración de este programa de medidas extraordinario.
La solicitud de esta prestación debe hacerse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo. Hay modelos oficiales para suscribirse a este programa que se pueden encontrar en las oficinas del Servicio Público de Empleo. En esta solicitud el trabajador desempleado debe aceptar el compromiso de actividad para participar en el correspondiente itinerario de inserción.


