Medidas financieras para Cataluña
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El pasado 27 de diciembre el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que contiene exclusivamente las medidas necesarias para complementar la Ley de presupuestos para el 2005.
El texto legal regula tanto medidas fiscales, como medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas.
Las medidas fiscales afectan, fundamentalmente, a los tributos propios de la Generalitat y se dividen en dos: el canon del agua y las tasas. También contiene una regulación que afecta a los tributos cedidos, y a determinadas normas de gestión tributaria.
Con respecto al canon del agua, en el marco de las políticas de mejora de la gestión y del fomento del uso racional del agua, la sostenibilidad y la recuperación de los costes de los servicios, se llevan a cabo determinadas modificaciones, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tributación de los usos domésticos del agua. Por una parte, se reduce el tipo impositivo y se establece un consumo básico por vivienda de 10 metros cúbicos al mes, una dotación máxima que determina la no aplicación de coeficientes de incremento de los tipos de gravamen; a su vez, se pondera esta dotación básica si en la vivienda hay más de tres personas, de modo que se incrementa este volumen de agua en 3 metros cúbicos por persona adicional. El exceso del consumo sobre estas dotaciones básicas se afecta de los coeficientes 2 y 4, el último de los cuales es de aplicación en usos que pueden considerarse suntuarios. Para que la reducción sea efectiva, se ha de comunicar que hay más de tres personas en una misma vivienda a la Agencia Catalana del Agua. Para el trámite previo, puede consultar con éste, su despacho.
Por otra parte, cabe destacar, de la nueva regulación del canon del agua, la introducción de coeficientes aplicables a determinados usos industriales del agua que hasta el momento no estaban gravados y el incremento del coeficiente en los usos industriales del agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y térmicas de gran consumo.
Por lo que se refiere al otro gran bloque de medidas fiscales, el de las tasas, la presente Ley aprueba dieciocho nuevas medidas. Entre otras, destacan la tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, que grava la prestación de los servicios de los bomberos en accidentes de tráfico o en tareas de rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias, y la vigilancia y protección ante posibles incendios o accidentes en pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen incidencia en el núcleo urbano; la tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero, y la tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de estos gases, que gravan tareas que lleva a cabo el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el ámbito del comercio de emisiones de gases como consecuencia del Plan nacional de asignación de derechos de emisión 2005-2007.
Además, se incorporan treinta y siete nuevos hechos imponibles en tasas ya vigentes. Entre otros, y a título de ejemplo, en las tasas que gestiona el Departamento de Interior se establece una cuota por la habilitación acreditativa del personal de control de acceso a determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas.
En otro ámbito, merecen especial mención los nuevos hechos imponibles relativos a los registros de fundaciones y asociaciones y a otros servicios que presta el Departamento de Justicia con relación a colegios profesionales, academias y mediación familiar.
Además de la finalidad recaudatoria, la creación de tasas y el establecimiento de hechos imponibles tienen por objeto trasladar el coste del servicio o de la actividad a quien ha resultado beneficiado o ha solicitado su prestación, de modo que no sea el conjunto de los ciudadanos quien financie dichos costes mediante la imposición general.
Hay otras modificaciones en las tasas de carácter diverso, como por ejemplo la reducción de cuotas en algunos casos, la mejora de la redacción en otros, o la adaptación a la normativa sustantiva del servicio gravado.
En cuanto a los tributos cedidos, la regulación afecta a la aplicación de las reducciones en las transmisiones por causa de muerte y a determinados preceptos que afectan a la gestión tributaria. En el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se exonera de la obligación de presentar la autoliquidación en dos casos: en la transmisión de ciclomotores y en la transmisión de motocicletas y turismos de una antigüedad mínima de diez años, salvo los que hayan sido calificados de históricos o los que tengan un valor igual o superior a 40.000 euros. Además, se modifica el plazo de presentación de la autoliquidación, que pasa a ser de un mes a contar de la fecha del acto o del contrato gravado.
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones también se modifica el plazo de presentación para los casos de transmisión lucrativa inter vivos (donaciones), que se fija en un mes, y se mantiene el plazo de seis meses para las transmisiones mortis causa.
Las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas se dividen en cuatro grupos:
1.- Modificaciones del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La primera tiene como finalidad posibilitar la sustitución de la fiscalización previa de la Intervención General por actuaciones de control financiero a posteriori en determinados ámbitos. La segunda pretende adaptar el régimen de las competencias en materia de subvenciones del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información con la finalidad que no se haga ninguna mención diferenciadora respecto a los demás departamentos. Finalmente, la tercera modificación establece un régimen general por el que se determina que las resoluciones de revocación de ayudas e imposición de sanciones en materia de subvenciones ponen fin a la vía administrativa.
2.- Con relación a las medidas de control del sector público, se introducen medidas que implican la reordenación de determinadas tareas de control y fiscalización del sector público. Se produce la simplificación en la tramitación de los expedientes de los contratos menores puesto que se suprime la fiscalización previa en los expedientes de cuantía poco significativa. Se prevé la creación del Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña, con el fin de poder llevar un control exhaustivo y continuado de las entidades que lo integran.
3.- Tarifas y precios en materia de puertos, se introducen medidas, que establecen determinadas modificaciones de los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público de la entidad Puertos de la Generalidad y de determinadas tarifas por servicios generales y por servicios específicos que presta esta entidad. Se crea un canon en concepto de precio por la realización de determinadas actividades comerciales e industriales y por otros usos lucrativos en los puertos de iniciativa privada construidos o gestionados en régimen de concesión administrativa.
4.- Finalmente hay una modificación relativa a los gastos en materia de riesgos laborales. Los gastos por la realización de actuaciones preventivas programadas por el Departamento de Trabajo e Industria, competente en la ejecución de políticas de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de los mandatos parlamentarios en esta materia, deben ser equivalentes, como mínimo, a las cantidades ingresadas en concepto de sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales recaudadas.


