Modificaciones en impuesto de sucesiones y donaciones.
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La Ley Catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas para 2010 contiene un conjunto de disposiciones normativas que modifican el impuesto de sucesión y de donaciones para Cataluña. A efectos de clarificar las novedades introducidas, la Generalitat y también la Agència Tributària de Catalunya, han publicado una nota informativa donde se destacan los puntos de mayor interés.
Veamos algunas de las cuestiones que pueden influir a la hora de determinar la cuantía a pagar en los casos de donación o sucesión:
Reducciones personales aplicables en la base imponible
En las adquisiciones por causa de muerte las reducciones personales dependen de la relación de parentesco de la persona que recibe la herencia con el difunto. Según el grado de parentesco encontramos a tres grupos distintos de herederos:
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GRUPO |
SUJETOS |
REDUCCIÓN |
LÍMITE |
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Grupo 1 |
Descendientes y adoptados menores de 21 años |
275.000€ + 33.000€ por cada año de menos de 21 del causahabiente |
539.000€ |
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Grupo 2 |
Cónyuge o pareja estable |
500.000€ |
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Hijos o adoptados |
275.000€ |
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Resto de descendientes |
150.000€ |
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Ascendientes |
100.000€ |
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Grupo 3 |
Colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendentes por afinidad (hermanos, tíos, sobrinos y cónyuges de los ascendientes y descendientes) |
50.000€ |
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Esto es así para los supuestos que sucedan a partir del 1 de julio de 2011 y siempre que el contribuyente no aplique en su declaración ninguna de las reducciones o exenciones siguientes: explotaciones agrarias, empresa individual, participaciones en entidades, fincas forestales, patrimonio natural, otras (código RR, AE). En caso de aplicar alguna estas reducciones, los importes a aplicar como reducción serán equivalentes al 50% de los que aparecen en el cuadro.
De forma transitoria, para los hechos imponibles acontecidos entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2011, se aplicarán los siguientes importes de reducción:
- Hechos imponibles de 1 de enero a 30 de junio de 2010: 25% de las cantidades que aparecen en el cuadro.
- Hechos imponibles de 1 de julio de 2010 a 30 de junio de 2011: 62,5% de las cantidades que aparecen en el cuadro.
Reducción adicional sobre el exceso de base imponible
En las herencias causadas a partir del 1 de julio de 2011, una vez aplicadas todas las reducciones a las que tenga derecho el contribuyente, se podrá reducir en un 50% el exceso de base imponible con el límite de un importe máximo:
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GRUPO |
SUJETOS |
LÍMITE A LA REDUCCIÓN ADICIONAL |
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Grupo 1 |
(Grupo 1) |
125.000€ |
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Grupo 2 |
Cónyuge o pareja estable |
150.000€ |
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Hijos o adoptados |
125.000€ |
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Resto de descendientes |
50.000€ |
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Ascendientes |
25.000€ |
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Situaciones convivenciales de ayuda mutua |
50.000€ |
Esta reducción adicional puede aplicarse siempre y cuando el contribuyente no se haya beneficiado de ninguna de las reducciones o exenciones ya citadas (explotaciones agrarias, empresa individual, participaciones en entidades, fincas forestales, patrimonio natural, otras -código RR, AE-).
Reducción por la adquisición de la vivienda habitual
Se amplía el ámbito de aplicación de la reducción por adquisición de vivienda habitual;
Para los hechos imponibles que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2010 se considera vivienda habitual: la residencia, el trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre que estén sitos en el mismo edificio o en el mismo complejo urbanístico, sin que sea necesario que se hubiesen adquirido en un mismo acto.
Si en el momento de la muerte o donación, el causante, tenía su residencia efectiva en otro domicilio del cual no fuese titular, se considerará vivienda habitual aquella de la que fuese propietario y en la que hubiese residido en cualquier momento durante los diez años anteriores. En caso de que el causante hubiese estado viviendo en una residencia o en un centro sociosanitario, entonces, se entenderá por vivienda habitual aquella en la que residiese antes de su internamiento, sin que opere el límite temporal de los diez años.
Escala del gravamen
Para los hechos imponibles ocurridos a partir del 1 de enero de 2010, se aplica una escala de gravamen de cinco tramos:
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Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto de base liquidable (Hasta €) |
Tipo |
|
0 |
0 |
50.000 |
7 |
|
50.000 |
3.500 |
150.000 |
11 |
|
150.000 |
14.500 |
400.000 |
17 |
|
400.000 |
57.000 |
800.000 |
24 |
|
800.000 |
153.000 |
En adelante |
32 |
La tarifa para las donaciones a favor de parientes del Grupo 1 y 2 que se hayan hecho por escritura pública es de tres tramos:
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Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto de base liquidable (Hasta €) |
Tipo |
|
0 |
0 |
200.000 |
5 |
|
200.000 |
10.000 |
600.000 |
7 |
|
600.000 |
38.000 |
En adelante |
9 |
Coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente
Desde el 1 de enero de 2010 se han suprimido los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente. Sí que se conservan los coeficientes por grupo de parentesco que, desde esa misma fecha, se aplican del siguiente modo con independencia del patrimonio preexistente:
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Grado de parentesco |
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Grupo 1 y 2 |
Grupo 3 |
Grupo 4 |
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1 |
1,5882 |
2 |


