Planificar el IRPF reduce su factura
La mayoría de contribuyentes olvidan que los impuestos se pagan de un año para otro y que, por lo tanto, cualquier acción para pagar menos en el IRPF 2010 deberemos llevarla a cabo este año. Este artículo presenta distintas estrategias para la mejor planificación.
Cuando se acerca el final de un ejercicio hay que considerar las posibilidades que pueden reducir nuestra liquidación del IRPF. Es el momento de estudiar las operaciones, deducciones o desgravaciones que pueden ofrecer mayores ventajas para cada caso particular. Este es el objetivo del artículo “Últimos días para reducir la factura del IRPF 2009” del abogado Carlos Marín Lama(1) .
El ejercicio fiscal 2010 promete ser interesante gracias, en buena medida a la reforma fiscal 2010 que el Gobierno ya ha presentado al Parlamento a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. La renta 2010 servirá para saldar nuestras ganancias y actuaciones de 2009 y la mejor forma de ahorrar en el pago de impuestos es, como siempre, la planificación.
Repasemos algunas estrategias fiscales al alcance de los contribuyentes del IRPF y que le serán de utilidad para ese ahorro fiscal al que nos hemos referido, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las Comunidades Autónomas y territorios del País Vasco y Navarra.
Exenciones
Una novedad importante desde el 1-1-2007 es que los dividendos tributan al tipo fijo del 18%, pero con una exención para los primeros 1.500 € anuales. Es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos de la sociedad, reduciendo en su caso, los sueldos y demás rendimientos de trabajo percibidos de las sociedades en que somos accionistas e incrementando los dividendos. Si el contribuyente o su grupo familiar controlan una sociedad, ha de saber que pueden cobrar dividendos, hasta 1.500€ cada uno, sin coste fiscal alguno. El exceso sobre esa cifra tributará en la renta del ahorro al 18%.
En Comunidades donde las donaciones de padres a hijos tributan muy poco, una estrategia en este sentido podría ser la de donar algunas acciones para que, por ejemplo en una familia de padre y madre con 2 hijos, 6.000€ de dividendos quedasen libres del IRPF. No obstante, en caso de dividendos que excedan los 1.500€ por contribuyente ó en el supuesto de que se vendieran las acciones, podríamos tener un problema si el importe hace perder el mínimo por descendientes.
Rendimientos del trabajo y salarios en especie
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, determinados gastos le servirán para pagar menos: cuotas sindicales, cuotas del colegio profesional (hasta 500€ cuando sea obligatorio para ejercer la profesión), los gastos de defensa jurídica por pleitos laborales con la empresa (hasta 300€). Si se puede negociar con la empresa, conviene evaluar las posibilidades de cambiar una parte del salario en dinero por salario en especie. El IRPF ofrece un amplio listado de rentas del trabajo que no tributan. Es el caso de los vales de restaurante (con un límite de 9€ al día), las acciones de la empresa (hasta 12.000€ al año), los seguros de enfermedad para el trabajador o su familia (si la prima anual por persona no supera los 500€), cursos de formación, servicios de guardería.
En cuanto a los bonus o a las opciones sobre acciones (“Stock option”), una parte puede quedar libre de gravamen siempre que se cumplan unos requisitos. Se trata de derechos de compra sobre acciones y suelen ser muy utilizados con el fin de incentivar a los trabajadores de las empresas. La concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados es calificable de rendimiento del trabajo en especie. Y dado que la opción de compra es intransmisible, la retribución en especie se devenga cuando se adquiere la acción. Esta retribución en especie será la diferencia entre el valor de mercado de la acción el día en que se adquiere y la cantidad satisfecha por el trabajador para comprar las acciones (valor pactado inicialmente). Esta retribución suele tener (con ciertos límites) una reducción del 40 %.
Inmuebles en alquiler
En caso de arrendamientos de inmuebles, aproveche la reducción especial del 50% ó del 100% (2) –para los propietarios– sobre los rendimientos netos derivados del alquiler de viviendas. En el supuesto de varios arrendatarios, esta reducción incrementada se aplicará proporcionalmente a los que cumplan los requisitos.
Por otro lado, desde el 1-1-2007, se ha mejora la determinación del rendimiento neto de los alquileres de inmuebles: por un lado, para cada inmueble sólo se limitan en el importe de los ingresos los intereses y demás gastos de financiación más los de reparación y conservación, mientras que con la norma vigente, ese límite se establece para la totalidad de los gastos. Por otro lado, el exceso del citado límite se puede deducir en los 4 ejercicios siguientes. En consecuencia, podrá haber inmuebles de los que se obtenga un rendimiento negativo.
En el caso de que los ingresos de inmuebles alquilados superen a los gastos, para el propietario será interesante anticipar gastos como los de reparaciones o de sustitución de elementos (por ejemplo, cambio de puertas, ventanas o suelos). Con ello conseguirá reducir los rendimientos del capital inmobiliario de 2009 aunque se vean incrementados los del año siguiente con lo que, en definitiva, logrará diferir parte de su factura fiscal un año.
Aprovechar rentas negativas
Los rendimientos negativos del ahorro (por ejemplo pérdidas en un “unit linked”), desde el 1-1-2007, sólo son compensables con rendimientos positivos del ahorro. Es por ello que si cuenta con sociedades familiares con posibilidad de distribuir dividendos, es el momento de repartir beneficios para compensar las pérdidas. Por tanto, si tenemos rendimientos del capital positivos por dividendos e intereses, puede ser interesante revisar los productos que nos puedan generar rendimientos negativos ya que al compensarlos nos podremos ahorrar el 18% de las pérdidas.
Si hemos obtenido en 2009 ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de bienes o derechos (inmuebles, acciones, participaciones en fondos), y en algún otro bien o derecho estamos en posición perdedora, puede ser un buen momento para realizar la pérdida y, al compensarla con las ganancias (da igual si se han generado en menos o más de un año), también ahorraremos el 18% de la pérdida.
No se computará la pérdida patrimonial en aquellos supuestos en los que el contribuyente haya adquirido acciones o participaciones homogéneas o los mismos elementos patrimoniales a los vendidos si cumple los siguientes requisitos: que vuelva a adquirir en los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta con pérdidas, si se trata de valores cotizados, o en el año anterior o posterior si hablamos de valores no cotizados y otros elementos.
Desde el 1-1-2007 se ha suprimido la regla de tener una persona contratada y un local para la gestión de la actividad como criterio para determinar si existe actividad económica en la compraventa de inmuebles (el criterio sí se mantiene para los arrendamientos). La calificación de la renta como actividad económica determinará el gravamen de los rendimientos según tarifa y, si no es así, al 18% por tratarse de renta del ahorro. Por lo tanto, si el contribuyente se ha dedicado a dicha actividad, y con los problemas del sector ha obtenido pérdidas, podrá compensarlas con los rendimientos positivos de otras fuentes de renta. De esa forma, una realización de pérdidas antes de fin de año podría ahorrarnos el 43% de las mismas.
Si tenemos pérdidas generadas en menos de 1 año pendientes de compensar, las aprovecharemos en 2009 para reducir ganancias patrimoniales que no procedan de transmisiones y, si aún quedasen pérdidas pendientes, han de compensarse contra la renta general (rendimientos del trabajo, actividades, imputaciones de renta, etc.), con el límite del 25% de esta renta. Las pérdidas generadas a más de 1 año que traigamos arrastradas se deben compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de 2009 procedentes de transmisiones.
Por último, si tuviéramos base general negativa pendiente de compensar la compensaremos con el saldo positivo de la base general de 2009.
En el próximo número analizaremos las posibilidades que ofrece el IRPF respecto a la vivienda habitual, los planes de pensiones y mutualidades de previsión social y los gastos y deducciones a tener en cuenta.
(1) Director de contenidos de Planificación Jurídica-Centro de documentación.
(2) Desde el 1-1-12007, el 100 % si el arrendatario tiene una edad entre 18 y 35 años y obtiene en el ejercicio rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM, que para el 2009 se fija en 7.381,33€.
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