Planificar el IRPF reduce su factura (II)
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En el número anterior explicamos las posibilidades de planificación que ofrece el IRPF en lo que respecta a las exenciones, los rendimientos del trabajo y los salarios en especie, los inmuebles en alquiler y cómo aprovechas rentas negativas. Siguiendo el artículo “Últimos días para reducir la factura del IRPF 2009” del abogado Carlos Marín Lama 1, en esta segunda parte hablamos de cómo sacar el máximo partido a la cuenta de vivienda habitual, los gastos y deducciones y los planes de pensiones y mutuas de previsión social.
Vivienda habitual
Una de las formas tradicionales de pagar menos impuestos es mediante la deducción por la compra de la vivienda habitual o bien mediante una cuenta ahorro vivienda. No destine más de 9.015 € al año a la compra de la vivienda, recibos de préstamo (capital e intereses) y cuenta vivienda; es el límite máximo por declaración (no se multiplica por dos en caso de declaración conjunta). Si tiene que pagar más, para no perder la deducción puede pedirle un préstamo a un familiar y aplicarse la deducción conforme lo vaya devolviendo.
Desde el 1-1-2007, la cuantía de la deducción estatal es con carácter general, el 15% de lo invertido, con el mencionado límite de 9.015,18€ (las base de la deducción incluye la compra, cuenta vivienda, gastos, préstamo...). La modificación estriba en la supresión de tipos incrementados para adquisiciones financiadas, 25% los dos primeros años sobre 4.507€ y 20% en los siguientes para el mismo importe. Sin embargo, para quienes adquirieron una vivienda con anterioridad al 20-01-06, se establece una compensación si salen perjudicados con la nueva Ley 35/2006 del IRPF.
No obstante, hay que tener en cuenta que, a lo largo del año, las comunidades autónomas podrán regular el porcentaje que les corresponde en la deducción por adquisición de vivienda. Es decir, que la deducción a la que pueden aspirar los contribuyentes variará dependiendo de la comunidad autónoma. También, en ciertos casos, hay deducciones autonómicas por compra de vivienda (por ejemplo; Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, la Comunidad Valenciana…).
Por otro lado, y como modalidad de la deducción por inversión en la vivienda habitual, si va a comprar su primera vivienda en los próximos meses, abra una cuenta vivienda y podrá deducir el 15% de lo que aporte antes del 31 de diciembre, con el importe máximo de aportación de 9.015€ anuales. Todo ello sin perjuicio de los porcentajes regulados por las comunidades autónomas.
Los contribuyentes que sean titulares de una cuenta-vivienda, cuyo plazo de materialización se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta esta última fecha para adquirir la vivienda. Si el plazo se cumplió en 2008 y se ha dispuesto de todo o parte del saldo, se permite reponerlo hasta 31 de diciembre (en la misma cuenta o en otra diferente) sin pérdida de las deducciones practicadas si, finalmente y antes de fin de 2010, se destina a su fin.
Recuerde que si ha hecho obras en su vivienda habitual, sepa que algunas permiten deducirse el 15% con el límite de 9.015€. y que existen deducciones especiales para el caso de contribuyentes minusválidos. Desde el 1-1-2007, para la adecuación de vivienda para discapacitados se establece un porcentaje de deducción del 20% independientemente de que esté financiada o no. Hasta ahora daban derecho a la deducción las obras realizadas en la vivienda del contribuyente por discapacidad de él mismo, del cónyuge, ascendientes y descendientes, ampliándose con la reforma del IRPF a parientes directos o colaterales, incluso por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Tenga presente que la Ley del IRPF establece la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 €, establecido por la norma.
Tenga también presente la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la vivienda habitual. Así, si vende su vivienda habitual y piensa comprarse otra con el importe de la venta, en el intervalo de los dos años anteriores o posteriores a la venta, la ganancia obtenida estará exenta del IRPF. Sin embargo, en el momento de la compra, deberá planificar cuidadosamente la forma de pago de la segunda vivienda habitual, para aprovechar al máximo la deducción por vivienda. Nunca olvide que, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, ha de haberse residido en ella durante tres años de forma ininterrumpida, salvo causas justificadas que permiten residir menos tiempo y que vienen establecidas en la Ley del IRPF.
No obstante, y como medida contra la crisis económica, recuerde que si ha adquirido una vivienda en los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 y la pensaba pagar con la venta de la anterior vivienda habitual exonerando de tributación la ganancia de esa transmisión, no se precipite por cumplir el plazo de 2 años de reinversión, sepa que puede vender hasta 31-12-2010 sin pérdida del beneficio fiscal.
También estará exenta la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. Desde el 1-1-2007, se establece que no se gravará la ganancia puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual por una persona con dependencia severa o gran dependencia.
Desde el 1-1-2007, tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.
Por su parte, los inquilinos, tienen derecho, desde el 1-1-2008 a una deducción en la cuota del IRPF del 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020€ anuales.
Planes de Pensiones y Mutualidades de previsión social
Si ha echado cuentas y le va a salir a ingresar una cantidad importante, una buena forma de reducir el IRPF será aportar a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o a seguros privados que cubran el riesgo de gran dependencia.
Los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y las mutualidades de previsión social tienen importantes ventajas fiscales, ya que permiten reducir la base liquidable del IRPF, pero las aportaciones sólo se benefician de deducción dentro de ciertos límites. Hay que tener presente que, desde el 1-1-2007, será posible además hacer aportaciones por empresarios y trabajadores a los planes de previsión social empresarial, que son un contrato de seguro, pudiendo reducir también la base por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
El límite máximo conjunto para estas reducciones, que determinará la aportación fiscalmente deducible, viene determinado por la cuantía menor de:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
- 10.000€ anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500€.
El ahorro por la aportación será el resultado de aplicar el marginal máximo a la aportación. Así un contribuyente que haya llegado al marginal máximo ahorra 43 € de Impuesto por cada 100 de aportación.
Existe la posibilidad de trasladar a 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación de los límites máximos de reducción porcentual antes mencionados (30% ó 50%).
Desde el 1-1-2007, se ha eliminado la posibilidad de duplicar los límites de la reducción cuando se simultaneen aportaciones individuales y contribuciones empresariales a planes de pensiones del sistema de empleo.
También hay que tener presente la reducción adicional por las aportaciones realizadas a favor del cónyuge (partícipe, mutualista o titular), hasta un máximo de 2.000€ anuales. Para ello será necesario que el cónyuge receptor de la aportación no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales.
También se puede reducir por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad (minusvalía física o sensorial = 65%; psíquica = 33%, así como la incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado de incapacidad).
Gastos y deducciones
A veces hacer un pequeño gasto deducible basta para aligerar su factura fiscal o reducir su base imponible hasta darle acceso a deducciones autonómicas a las que no se tenía derecho.
En el caso de empresario o profesional, recuerde que dentro de los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva puede deducir una serie de gastos (compras, gastos de personal, amortizaciones, servicios exteriores, etc.) que salvo excepciones concretas vienen recogidos por el Impuesto sobre Sociedades. Aproveche las ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión: amortización acelerada, libertad de amortización, provisiones globales por insolvencia de deudores, leasing, y deducción para el fomento del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
También, se consideran gasto deducible para determinar el rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, hasta 500€ por persona/año.
Si determina los rendimientos netos de estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2009 para cambiarse en 2010. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.
Si le interesa seguir en el régimen de módulos por sus menores obligaciones formales y porque el rendimiento obtenido por este método fuera inferior al real, puede que, por ejemplo, le interese aplazar alguna venta o dejar alguna compra para 2010, a fin de no sobrepasar este año las magnitudes excluyentes.
En el caso de donaciones, puede deducir entre un 10%, 20% y 30% según los casos, de la cantidad donada. Pero recuerde que, para poder beneficiarse de esta deducción, el receptor debe ser una fundación o una entidad sin ánimo de lucro (religiosa, ONG…) y el donativo no puede ser anónimo. Solicite a la entidad un certificado de donación.
Aproveche en su negocio o profesión los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción. Recuerde que a los empresarios en régimen de estimación objetiva sólo les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.
Recuerde que deducen las cantidades depositadas en una cuenta ahorro-empresa, y tenga presente la deducción en cuota que resulta aplicable a las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años.
Por último, aproveche las deducciones reguladas por su Comunidad Autónoma: deducción por alquiler (normalmente para jóvenes), inversión en segunda vivienda (determinados municipios), compra de libros de estudio, circunstancias personales, nuevas tecnologías, inversiones medioambientales, etc.
1Director de Contenidos de Planificación Jurídica-Centro de Documentación.


