Medidas de protección integral contra la violencia de género

Marzo 2006

En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia. En la actualidad debido a los numerosos esfuerzos realizados por los colectivos de mujeres maltratadas, la violencia de género ha dejado de ser un delito invisible para ser un hecho de alarma social y de rechazo colectivo.

Los poderes públicos no pueden ser ajenos a esta realidad social y por ello en los últimos años se han producido avances legislativos en el derecho español en materia de lucha contra violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración de Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Siguiendo esta misma trayectoria, el pasado 28 de diciembre se publicó la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales para poder proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres.

El ámbito de esta Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas como el principio de subsidiariedad desde las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.

La Ley establece medidas de sensibilización e intervención tanto en el ámbito educativo y publicitario como en el ámbito sanitario. También se establecen unos derechos para las víctimas como derecho a la información, a la asistencia jurídica gratuita y a protección social y apoyo económico.

Se trata de una Ley que abarca tanto las norma s procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas civiles y penales, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la Ley.

No hay que olvidar que las situaciones de violencia sobre la mujer también afectan a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, convirtiéndose en víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla la protección de estos menores para garantizar el cumplimiento de los derechos de los menores además de las medidas de protección adoptadas respecto a la mujer.

La Ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Otro de los principios rectores de esta Ley es establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia que se contempla.

MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN:

Desde la entrada en vigor de esta Ley se ha puesto en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que introduce nuevos valores basados en el respeto de los derechos y libertades de las personas, basado en la igualdad entre géneros.

    · ÁMBITO EDUCATIVO:
El sistema educativo español pretende eliminar los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres a través de la formación. Se trata de una formación basada en el aprendizaje de mecanismos para la prevención y resolución pacífica de los conflictos.

Este plan para la formación de los escolares abarca todas las edades con el fin de conseguir una mayor comprensión y respeto de la igualdad entre sexos. Se quiere enseñar a los más jóvenes la capacidad de convivir y relacionarse con los demás de forma no violenta a la vez que se les inculca el valor de respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para crear en ellos un espíritu crítico ante las desigualdades de sexo con el fin de fomentar la igualdad real y efectiva.

    · ÁMBITO PUBLICITARIO:
Se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Las entidades legitimadas para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de esta publicidad ilícita serán la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer.

    · ÁMBITO SANITARIO:
Las Administraciones sanitarias impulsarán mecanismos para que los profesionales sanitarios puedan detectar de la manera más rápida posible las pacientes víctimas de la violencia de género. Además se desarrollarán programas de sensibilización y formación con el fin de mejorar la asistencia y rehabilitación de las mujeres que hayan sufrido este tipo de violencia. Por otro lado, desde las Administraciones educativas se asegurará la incorporación de contenidos dirigidos a la detección, prevención, intervención y apoyo a las víctimas en los programas de formación especializada de los profesionales sanitarios.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

Todas las mujeres víctimas de violencia de género, independientemente de su origen, religión o cualquier otra circunstancia social o personal; tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su caso concreto. También tendrán derecho a la asistencia los menores que estén bajo la guarda custodia de la persona agredida.

En las Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales las víctimas obtendrán atención de emergencia, información sobre su situación, atención psicológica, acogida y apoyo para su reinserción laboral. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas. Además, estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias: bien sea mediante una orden de protección (en los casos en que la víctima esté en una situación de riesgo) o mediante medidas cautelares como la prohibición al agresor de residir en un sitio determinado, acudir a ciertos lugares o aproximarse a determinadas personas.

En lo que a la Asistencia jurídica respecta, las víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tendrán derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL:

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

Por otro lado, en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluye un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa cuenta con medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

DERECHOS ECONÓMICOS:

Las víctimas de violencia de género que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, recibirán una ayuda económica siempre que se presuma que dadas sus circunstancias tendrá especiales dificultades a la hora de obtener un empleo.

El importe de esta ayuda será el equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar al equivalente por 18 meses de subsidio o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que vive con ella tienen reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.

En el ámbito de la vivienda, hay que remarcar que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivo prioritario para la obtención de viviendas protegidas y residencias públicas.