El contrato de agencia internacional
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Uno de los principales problemas con los que se encuentran las partes implicadas en el comercio internacional es la falta de normas uniformes para los contratos de representación en el extranjero.
Debido a esta falta de regulación uniforme acordada a nivel internacional, las partes deben basarse en las normas nacionales para los contratos de agencia. Pero las legislaciones internas presentan algunos inconvenientes debido a que no tienen en cuenta las necesidades específicas del comercio internacional y, además, cada ordenamiento presenta diferencias sustanciales respecto del resto de países.
Actualmente existe una tendencia hacia la armonización de las legislaciones de los distintos países, esta tendencia es más visible dentro de la Unión Europea y, en esta línea, la Directiva 86/653 trata el tema de los agentes de comercio que desarrollan su actividad en más de un país. Pero aún así, esta armonización es lenta y todavía insuficiente para garantizar la seguridad legal en las transacciones internacionales.
Por todo ello, la Cámara de Comercio Internacional ha creado una serie de normas contractuales uniformes que no están basadas en ninguna legislación nacional específica pero que recoge los usos y la práctica predominante en el comercio internacional y los principios generalmente reconocidos por las Leyes nacionales en materia de agencia.
Sometimiento a arbitraje
La Cámara de Comercio Internacional publica algunos modelos de contratos de agencia que contemplan estos principios por los que se rigen las normativas internas y que también contemplan lo establecido en la ya citada directiva. Por otro lado, estos contratos son de gran interés puesto que en caso de conflicto, las partes pueden someterse al arbitraje internacional.
El propósito de esta solución es que las normas de este modelo de contrato se apliquen de forma uniforme a mandantes y agentes de diferentes países sin que las leyes nacionales interfieran.
De este modo se da más libertad de interpretación a los árbitros que deban intervenir en la resolución de posibles controversias que deriven del contrato. La solución arbitral pasará por la aplicación de los usos y costumbres comerciales o la también conocida como Lex Mercatoria.
Sin embargo, si las partes desean que su contrato se rija por una legislación nacional específica, podrán hacerlo siempre que comprueben que lo establecido en este modelo de contrato casa en todos los puntos con las posibles exigencias particulares de la legislación escogida.
Posibles indemnizaciones
No todas las legislaciones contemplan indemnizaciones para los casos de extinción del contrato al agente. En el caso concreto de España, nuestra legislación sí que prevé dos posibles indemnizaciones por razón de clientela y también por daños y perjuicios.
El contrato de agencia internacional de la Cámara de Comercio Internacional también establece dos posibles indemnizaciones que, aún no coincidiendo en nomenclatura, casan con el espíritu de las previsiones de nuestro ordenamiento.
El contrato explica que existe la obligación de indemnizar al agente como compensación por fondo de comercio (equivalente a nuestra indemnización por clientela) cuando el agente hubiese aportado clientela de la que el mandante vaya a seguir beneficiándose una vez finalizado el contrato con el agente.
Otra posible indemnización es para la compensación por la pérdida sufrida por el agente (esta es la figura que corresponde a la indemnización por daños y perjuicios española). Hay lugar a esta compensación cuando se rescinda el contrato antes de lo previsto y el agente hubiese realizado alguna inversión que pensaba amortizar hasta la finalización del contrato.
Dadas las ventajas que presenta en términos de seguridad jurídica la aplicación de estos contratos con alcance transfronterizo, es conveniente conocer acerca de su existencia cuanto menos como posible vía para la utilización de un derecho uniformado y equivalente a nivel internacional.


