El contrato de Factoring, instrumento de financiación
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El contrato de factoring es un instrumento cada vez más usado por las empresas; ofrece, entre otras cosas, liquidez para los créditos que todavía no se han cobrado. Mediante este contrato, una empresa asigna a la sociedad de factoring los créditos que tiene pendientes de sus clientes para que ésta los gestione.
La sociedad de factoring, que debe ser una entidad o un establecimiento financiero de crédito legalmente constituida, se compromete a:
- Gestionar el cobro de los créditos de la empresa.
- Llevar la contabilidad de estos créditos cedidos.
- Financia los créditos que le son cedidos, adelantando su importe al empresario, con deducción de los correspondientes intereses.
- Suelen cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes, ofreciendo un servicio de garantía por los créditos que resulten impagados.
Así, el contrato de factoring tiene una doble función, por un lado, libera al empresario de la gestión y cobro de sus créditos, además de ofrecer una garantía para los casos de impago y, por otro lado, sirve de instrumento de financiación que permite obtener liquidez antes del vencimiento de los créditos. Todo esto, eso sí, quedará sometido a la aceptación por parte de la sociedad de factoring previo estudio de las líneas de riesgo de la empresa en cuestión.
Para facilitar los trámites y evitar que el empresario tenga que ir cediendo los distintos créditos conforme se vayan produciendo, la Ley 1/1999 reguladora de las entidades de capital riesgo permite un acto de cesión sobre una masa de créditos, incluyendo los futuros o no nacidos que puedan originarse.
De todos modos, habrá que atender siempre a las condiciones particulares que pacten las partes en el contrato.
Este despacho y especialmente nuestra abogada mercantilista quedamos a su disposición para resolver dudas que puedan surgir como para asesorarle en la forma que más convenga a sus intereses.


