Fundaciones y asociaciones de utilidad pública. Novedades legislativas 2010.

Diciembre 2010

Mª Teresa Garasa Gil, abogada de Bufete Conesa Asociados analiza los cambios que supone el Proyecto de Ley del Protectorado respecto de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública. La norma, que todavía tiene que ser aprobada como Ley, incrementa el control para dar mayor transparencia a estas entidades sin ánimo de lucro.

El objetivo del texto es potenciar la transparencia de tales entidades, y se presenta como respuesta a lo sucedido con el Palau de la Música, que ha condicionado la opinión pública.

El pasado 7 de abril de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña el “Proyecto de Ley del Protectorado respecto de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública”, que desarrolla las funciones básicas ya otorgadas al Protectorado en el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, e introduce importantes novedades respecto a la regulación actual, ampliando el régimen de intervención de la Administración.

El objetivo del texto es potenciar la transparencia de tales entidades, y se presenta como respuesta a lo sucedido con el Palau de la Música, que ha condicionado la opinión pública.

La Administración reacciona incorporando en el Proyecto de Ley medidas que incrementan los instrumentos de control a disposición del Protectorado, tanto para comprobar que el patrimonio de las fundaciones se destina a las finalidades fundacionales, como respecto a los efectos de declarar una asociación como de utilidad pública, en particular, en cuanto a la recepción de donativos y subvenciones públicas. 

Los miembros del Patronato de las fundaciones y de los órganos de gobierno de las asociaciones deben conocer y cumplir con las obligaciones legales establecidas en el Código Civil catalán y, una vez que esté aprobada, en la nueva Ley del Protectorado, ya que de su incumplimiento pueden derivarse responsabilidades. En consecuencia, las fundaciones y asociaciones, se enfrentan al reto de una progresiva profesionalización.

  • Fundaciones:

El Proyecto de Ley efectúa un reconocimiento explícito del Protectorado como órgano de la Administración Pública con funciones de asesoramiento, apoyo y promoción, que se diferencian de las funciones de registro, y de supervisión, y que en la práctica, el Protectorado ya  venía realizando.

Además, el Proyecto regula la potestad de inspección del Protectorado, le permite el ejercicio de acciones judiciales y la intervención temporal.

Las actuaciones de inspección se ejercerán cuando existan indicios de irregularidades, tales como, el incumplimiento reiterado de los requerimientos del Protectorado, la destinación de recursos a gastos no relacionados con el objeto social o la no presentación de cuentas anuales. Entre las actuaciones inspectoras se incluyen el acceso a los libros, la verificación del uso del patrimonio y recursos, y el acceso a los locales de la fundación. Con carácter excepcional, el Protectorado podrá pedir a la fundación una auditoría de cuentas aunque no se den las circunstancias que señala el Código Civil de Cataluña.

En los casos más graves de irregularidades el Protectorado podrá solicitar, que la autoridad judicial intervenga temporalmente la fundación, lo que implica que el Protectorado asuma las funciones del patronato, que puede verse suspendido de sus funciones.

Se prevé también que el Protectorado elabore un inventario de fundaciones inscritas en el Registro que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el Proyecto que indiquen inactividad, pudiendo instar la disolución judicial de las fundaciones caso de no enmendar los incumplimientos.

Una de las principales novedades del Proyecto de Ley es que, por primera vez, se regula un régimen sancionador con multas que van desde los 300 € a los 9.999€, en función de la gravedad de la infracción:

  • Infracciones muy graves: Destacan la no presentación en plazo de las cuentas anuales durante más de un ejercicio;
  • Infracciones graves: Incumplir los deberes contables y de llevanza de libros, la no renovación del patronato sin causa justificada, no adaptar los estatutos a la normativa vigente en el plazo establecido, o la no presentación de cuentas;
  • Infracciones leves: No solicitar la inscripción de la modificación en la composición de los órganos de gobierno en un plazo superior a tres meses desde la adopción del acuerdo.

El responsable de la infracción es la fundación, pero éstas, las fundaciones, podrán  ejercer una acción de resarcimiento contra los miembros del patronato y las personas con funciones de dirección, siempre que pueda determinarse su responsabilidad individual.

  • Asociaciones de utilidad pública:

El Proyecto destaca las funciones de asesoramiento, apoyo y depósito de cuentas, y amplía las funciones intervención del Protectorado, que velará por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la declaración de utilidad pública mediante la verificación de las cuentas anuales, y podrá incoar el procedimiento de revocación de dicha utilidad pública en caso de incumplimiento de la presentación de cuentas anuales y memoria de actividades.

  •  Entidades vinculadas:

Ambas, fundaciones y asociaciones, deberán presentar al Protectorado las cuentas anuales de las entidades vinculadas a las mismas, y se fomenta la elaboración de balances sociales como instrumento para evaluar la adecuación de los resultados a las finalidades fundacionales.

A modo de conclusión
podemos afirmar que las fundaciones tienen y seguirán teniendo un importante valor histórico, siendo tradicionalmente complementarias a la Administración Pública en materias socio-sanitarias, culturales, y educativas.

No obstante, su gestión deberá profesionalizarse en gran medida, pues se detectan con relativa frecuencia patologías que el Proyecto de Ley pretende remediar y, para evitar caer en ellas, los patronos deberán contar con el conocimiento y asesoramiento legal adecuados y establecer mecanismos de control interno que garanticen la transparencia y cumplimiento de la legalidad, estatutos y finalidad fundacional, porque en la práctica, tanto ellos como las entidades que gestionan pueden acabar siendo responsables legalmente.

Este despacho está a su disposición para ayudarles en cuantas dudas y necesidades les surjan ante el cumplimiento tanto de la legislación vigor, como del  Proyecto de Ley del Protectorado, todavía en trámite, estando pendiente de aprobar el texto definitivo de la Ley, pero que ya determina con claridad la posición de la Administración Pública ante fundaciones y asociaciones de utilidad pública.