La comunicación audiovisual
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Aspectos más destacables del Proyecto presentado:
El Proyecto posibilita la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo. Se regulan nuevos modelos de negocio como la Televisión Digital Terrestre de pago y se da respuesta a nuevas formas de comunicación como la Televisión en movilidad, la Alta definición y la Interactividad.
Se trata de una ley que busca la liberalización del sector y fija los criterios de competencia y transparencia para la optimización de la convivencia entre el sector público y el privado.
Respecto a los derechos y limites de emisión, las empresas emisoras de televisión con cobertura estatal o autonómica, deberán reservar un 51% de del tiempo anual de emisión a obras europeas. Excluyendo el tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.
A su vez, el 50% de esa cuota reservada a la emisión de obras europeas, debe destinarse a obras traducidas a cualquiera de las lenguas oficiales de España. Un 10% de las obras europeas tendrá que ser para productores independientes del prestador del servicio.
Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo y, la mitad de éste, debe ser emitido en alguna de las lenguas oficiales de España.
En lo que se refiere a producción, las empresas que prestan servicios de comunicación audiovisual televisiva a nivel estatal o autonómico, deben participar con un 5% de los ingresos devengados en cada ejercicio en la producción europea de: películas cinematográficas, películas para televisión, documentales y programas de animación.
Las empresas de comunicación audiovisual públicas de cobertura estatal o autonómica están obligadas a financiar películas cinematográficas de producción europea, destinando un 6% de los ingresos anuales.
De esta financiación, un mínimo del 60% se destinará a la producción audiovisual en alguna de las lenguas oficiales de España.
El Proyecto de Ley plantea una especial protección a los menores tal y como ya estableció la Directiva Europea: está prohibido emitir pornografía ni violencia fuera de la franja horaria de 22 h. a 6 h., ni tampoco programas dedicados a juegos de azar y apuestas fuera de la franja horaria de 1 h. a 5 h. Este tipo de programación tendrá que ir precedida de señales acústicas y visuales que avisen de los contenidos que se consideran lesivos para el desarrollo de los menores.
Respecto a la concesión de licencias, se amplía a 15 años el periodo de concesión, que puede prolongarse automáticamente cuando se cumplan ciertos requisitos. Queda reconocido el derecho a arrendar o ceder licencias, aunque no en todos los casos.
Hay un capítulo de la Ley dedicado a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo. Reconoce el derecho a poseer participaciones en varios prestadores de servicios estatales de comunicación, aunque con límites, cuando al momento de la compra o fusión se acumule más del 27% de la audiencia.
Siguiendo el mismo razonamiento, un solo titular no puede tener participaciones más significativas en prestadores de servicios de comunicación audiovisual que acumulen más de ocho canales. En todo caso, deben garantizarse un mínimo de tres operadores estatales.
Para la supervisión del correcto cumplimiento de los extremos de este Proyecto de Ley se propone la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA). Éste será un órgano que actuará con independencia de los poderes públicos y privados. El CEMA tendrá poder sancionador y sus miembros serán elegidos por mayoría cualificada de tres quintos en el Congreso de los Diputados. Los criterios sancionadores están definidos en el propio texto, distinguiendo entre infracciones muy graves, graves y leves.


