Nueva Ley de Sociedades de Capital. Unificación de las normas anteriores.

Noviembre 2010

El Real Decreto 1/2010, de 2 de julio por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ha unificado la normativa relativa a las Sociedades Anónimas y a las de Responsabilidad Limitada, derogando legislación anterior con efectos desde el pasado día 1 de septiembre.

Desde que el pasado día 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital, ha quedado derogada la siguiente normativa:

  • Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Real Decreto Legislativo 1564/1989de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
  • La sección 4.ª del título I del libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio de 1885, relativa a la sociedad en comandita por acciones.
  • El título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116 bis.

Este texto refundido se ha publicado con el fin de aclarar y unificar la legislación referente a esas sociedades que la ley denomina de capital puesto que hasta ahora en muchas ocasiones la ley de Sociedades Anónimas (LSA) remitía a la Ley de Responsabilidad Limitada (LRL) y viceversa, haciendo necesaria la complementación de una con la otra. Esta unificación simplifica y sistematiza las fuentes normativas.

Hay que tener en cuenta que en España las sociedades mercantiles capitalistas, las reguladas por la norma que comentamos, suponen una amplísima mayoría frente al modelo de sociedad colectiva o comandataria, que tiene una presencia mucho menos significativa.

La Ley de Sociedades de Capital cuenta con un texto extenso, con más de 500 artículos, aunque en términos jurídicos no presenta grandes novedades en contenido. Esto se debe a que la autorización del Parlamento al Gobierno para la redacción del texto se limitaba a regularizar las leyes vigentes y a armonizarlas creando un texto refundido, sin dejar margen a grandes innovaciones. Ello significa que estamos todavía a la espera de algunas reformas de calado puramente normativo que seguro vendrán por otras vías legislativas.

Algunos aspectos a destacar:

Modificación del capital social mínimo: para adaptar las cuantías al euro.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Mínimo 3.000 euros.
  • Sociedad Anónima: Mínimo 60.000 euros.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa: Mínimo 3.012, Máximo 120.202 euros.

Cambio en la fecha de inicio de operaciones: Antes de la publicación de esta ley las sociedades capitalistas adquirían personalidad jurídica, es decir, tenían capacidad para contratar, desde su inscripción en el registro mercantil. Ahora, desde el pasado día 1 de septiembre, la personalidad jurídica se adquiere desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública constituyente. El inicio de las operaciones es posible desde la creación de la sociedad.

Por lo general, el texto refundido soluciona principalmente el problema de remisión de una norma a otra. En caso de estar interesados, el despacho podrá remitirles información más precisa sobre los aspectos concretos que puedan serles útiles.