Protección a los consumidores: responsabilidades penales
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Las conductas que el CP considera sancionables por la última ratio del derecho no excluyen la responsabilidad civil que pueda derivarse. Hay que decir que en ocasiones, las conductas que el CP considera punibles resultan difíciles de probar en la práctica y puede que sólo generen acciones civiles por tratarse de daños generales o abstractos.
Las principales conductas tipificadas son las siguientes:
El CP sanciona "a quien distrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios o de perjudicar gravemente a los consumidores".
En estos casos es difícil apreciar un daño patrimonial cuantificable en los consumidores a título individual y ello comporta cierta abstracción en las acciones civiles.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Se castiga a "los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas sobre los mismos, o manifiesten características inciertas, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores".
De nuevo se trata de delitos incapaces de generar un daño patrimonial a los consumidores. No obstante, sí cabe pensar en ciertas consecuencias civiles exigibles en el proceso penal para algunos casos genéricos como condenas a retractarse o a admitir devoluciones de productos adquiridos como consecuencia del engaño publicitario. De todos modos, parece que la legitimación para demandar estos efectos civiles, no correspondería a consumidores individuales, sino a entidades portadoras de legitimación colectiva.
DEFRAUDACIÓN
La defraudación aparece también como otro delito tipificado "los que, en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo coste o precio se mida con aparatos automáticos, mediante su alteración o manipulación".
En este caso sí que se trata de un delito susceptible de ocasionar daños patrimoniales individualizados. Estos sí podrán reclamarse en el marco del proceso penal como contenido de la acción civil. Además, su situación dentro del Código Penal permite calificarlo como delito patrimonial a los efectos de aplicar las previsiones para el delito de masa.
NOTICIAS FALSAS
Hay que incluir otro precepto en este listado de delitos contra los consumidores las conductas de "los que difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles e inmuebles que sean objeto de contratación".
En este caso la prueba de que se hayan derivado perjuicios individualizables para los consumidores resulta complicada de presentar.
OTROS DELITOS
Por otro lado están los delitos contra la salud pública, como "la elaboración y tráfico de sustancias nocivas o productos peligrosos" o como determinados delitos relacionados con "los medicamentos deteriorados, caducados o nocivos".
Es evidente que estos delitos sí tienen una repercusión directa en la esfera de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Todo daño que se pueda causar en la salud de los consumidores podrá repararse a través de los cauces penales, que son los encargados de sancionar tal conducta.
Para que cualquiera de estos delitos pueda ser perseguido es necesario que el agraviado presente la correspondiente denuncia, salvo en los casos en que "la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas".
Por otro lado, además de las sanciones previstas en cada uno de los preceptos consignados, el artículo 288 del CP permite la imposición de sanciones accesorias: la publicación de la sentencia en periódicos oficiales y en cualquier otro medio informativo a costa del condenado.
Con estas medidas se pretende prevenir la continuidad en la actividad delictiva y sus efectos, como pueden ser la prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se cometió el delito.
La protección al consumidor, aunque haya quedado patente que no siempre es eficaz debido a los difíciles medios de prueba en algunas ocasiones, descubre distintas vías, ya sea civil, ya sea penal, para poder resarcir los daños sufridos.


