Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Funcionamiento y ventajas.

Abril 2010

Se trata de uno de los instrumentos más utilizados actualmente en el mercado de la inversión de grandes capitales.

Principales características de la SICAV:

  • Debe tener un número de accionistas igual o superior a 100.
  • Capital social: el capital es variable entre el mínimo 2.400.000 €  en acciones nominativas y el máximo que se fije estatutariamente.
  • Está bajo la tutela y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Principales límites a las inversiones:

  • Coeficiente de control: no pueden corresponder a la misma entidad más del 5% de los valores emitidos o avalados.
  • Coeficiente de inversión: al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios cotizables en mercados oficiales.
  • Coeficiente mínimo de liquidez: del 3%.
  • Coeficiente de diversificación: No puede haber más del 5% de su activo invertido en una misma sociedad. Este límite se puede ampliar hasta el 10% siempre que el total de valores de la SICAV en los que se rebase ese 5% no exceda del 40% del activo societario total.

Principales ventajas fiscales:

  •  La constitución, el aumento de capital, la fusión y la escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  •  El tipo de gravamen para el Impuesto de Sociedades es del 1%.
  •  Las ganancias patrimoniales que obtengan las personas físicas se integran en la base imponible del ahorro tributando al 19% hasta 6.000 € y al 21% cuando la cantidad supere ese límite.

Algunas especificidades en su funcionamiento:

  • El accionista que venda acciones, en el momento de su transmisión deberá hacer un ingreso a cuenta del 19% de la plusvalía que haya obtenido.
  • Los dividendos que se distribuyan entre los socios no generan derecho a deducción por doble imposición.
  • Cuando el valor de las acciones de la SICAV esté en un 5% por encima o por debajo de su valor teórico será necesario intervenir comprando (cuando sea inferior) o vendiendo (cuando sea superior), sin que opere la prohibición prevista en la Ley de Sociedades Anónimas (art. 47.2: "no podrán ser emitidas acciones por una cifra inferior a su valor nominal").
  • Cálculo del valor teórico de la acción: valor del patrimonio de la sociedad dividido entre el número de acciones en circulación.
  • Sólo pueden repartirse ganancias imputables a compra y venta de acciones cuando el patrimonio de la SICAV sea superior al capital social desembolsado.
  • Cuando el patrimonio social disminuya en más de dos terceras partes del capital suscrito y no se recupere en un año, la SICAV queda obligada a reducir el capital desembolsado reduciendo el valor nominal de sus acciones en circulación.

Respecto al control al que está sometida la SICAV: hay que tener en cuenta la necesaria inscripción de la sociedad en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Existe el deber de información mensual, trimestral y anual y algunas modificaciones estatutarias requieren de autorización previa.