Contratación del sector público

Abril 2009

Uno de los sectores en los que se han ido introduciendo cambios para adaptar la normativa española a la europea ha sido la forma de concesión de los contratos del sector público. En este sentido, para adaptar algunas Directivas Europeas a nuestra legislación y para dotar al sistema de mayor transparencia se publicó la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y el Real Decreto encargado de su desarrollo.

El objeto de esta Ley fue regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. En conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, la Ley quiere asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

La Ley 30/2007 quedó pendiente de desarrollo reglamentario y ahora, unos meses más tarde, se ha firmado el Real Decreto que la desarrolla. En conjunto, tanto la Ley como el Real Decreto citados, conforman el marco legal necesario para la adaptación de nuestra legislación a las directrices europeas. Para ello, el Real Decreto regula la solvencia económica y financiera de los contratistas, así como la revisión de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la composición y funciones de las mesas de contratación y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

Esta legislación se aplicará a todos los contratos que celebren las entidades u organismos dependientes de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales 1. Quedan dentro de este ámbito los contratos de obra, los contratos de cesión de obras públicas, los contratos de gestión de servicios públicos, los contratos de suministro, los contratos de servicios, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado y los contratos mixtos que vinculen al sector público con empresas del sector privado.

Principales propósitos para la contratación del sector público:

Los principales propósitos son: crear transparencia y seguridad jurídica y reducir las cargas administrativas.

  • Mayor transparencia y seguridad jurídica

La Ley de Contratos del Sector Público establece la necesidad de crear Mesas de contratación. Estas Mesas, compuestas por un presidente, un secretario y vocales, deben asistir a los órganos con capacidad para contratar en la valoración de las distintas ofertas.

Cabe destacar también la Mesa Especial del Diálogo Competitivo como órgano encargado de canalizar el nuevo procedimiento de adjudicación. Se trata de que el órgano de contratación dirija un diálogo con los candidatos seleccionados (previa solicitud de los mismos) con el fin de encontrar soluciones que satisfagan los objetivos perseguidos y que sirvan de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Esta mesa especial abordará la tramitación de contratos de especial complejidad.

  • Reducción de cargas administrativas

Las empresas que quieran optar a contratos del sector público (salvo en algunas excepciones expresamente citadas) deberán estar clasificadas debidamente. Esta clasificación se hace en función de la solvencia de la empresa y, hasta ahora, había tenido una vigencia de dos años. Con la nueva Ley la vigencia de la clasificación es indefinida mientras se mantengan las condiciones que las que se basó la concesión. Aunque, a petición de los interesados o de oficio, se podrá revisar que la empresa siga reuniendo los requisitos.

El Real Decreto, con el fin de reducir los trámites para las empresas, establece un procedimiento simplificado para la acreditación anual de las condiciones de solvencia económica y financiera mediante una declaración responsable.

Por otro lado, para evitar el engorroso trámite de aportar toda la documentación acreditativa de la situación de la empresa en cada licitación a la que concurra cada empresa, se facilita el proceso mediante el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En este registro las empresas pueden inscribir los datos y las circunstancias acreditativas de su personalidad y capacidad de obrar, de su solvencia económica y financiera, de sus representantes y apoderados y de sus autorizaciones y habilitaciones profesionales.

De este modo, las empresas obtendrán un certificado que acredite su situación y los órganos de contratación podrán verificarlo de forma sistematizada. Además, tanto el certificado de las empresas como la verificación de datos podrá hacerse por medios electrónicos y eso agilizará todo el proceso.

1
Hay algunas excepciones en la aplicación de estas normas que aparecen detalladas en la propia Ley, como por ejemplo, los contratos de servicio que vinculan a la Administración con los funcionarios.