Empleados del hogar integrados en el Régimen General de Seguridad Social
Agosto 2011
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La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social integra a los empleados del hogar en el sistema general de la Seguridad Social. Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2012.
Las principales modificaciones son:
- El contrato de trabajo tiene que ser necesariamente por escrito.
- Se cotizarán todas las horas trabajadas, desde la primera (antes se empezaba a cotizar a partir de las 20 horas).
- Los empleados del hogar recibirán dos pagas extraordinarias.
- Se han implantado 15 tramos de cotización para los empleados del hogar, que van desde 90,2 a 748,2 euros mensuales.
- Será el titular del hogar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores. En caso de que no lo hiciese el titular, podría hacerlo directamente el empleado.
- Se han establecido reducciones en la cuota para las familias numerosas (a partir de 3 hijos) o familias con 2 hijos cuando 1 sea discapacitado.
Hay algunos extremos que no presentan ninguna modificación, como es el caso del subsidio por desempleo; los empleados del hogar, siguen sin derecho a cobrar el paro.
Cotizaciones y periodos transitorios:
- Cotización por contingencias comunes para 2012: del 22% (del cual un 18,3% es a cargo del empleador y un 3,7 a cargo del empleado).
- Cotización por contingencias comunes de 2013 a 2018: Incremento anual progresivo de 0,90 puntos porcentuales.
- Los trabajadores que no tengan un contrato a tiempo completo podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, a la suma de las horas trabajadas se les aplicará un coeficiente multiplicador, de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido por el sistema de la Seguridad Social como 1,5 días cotizados.
- El pago de las cuotas se realizará por domiciliación bancaria.
Prestación por incapacidad:
- Los primeros 4 días de incapacidad de no se cobran.
- Del 4º al 8º día se hace cargo el titular del hogar.
- A partir del 9º día será a cargo de la Seguridad Social.
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