La polémica reforma del código penal
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A raíz de algunos cambios notorios en la forma de algunos delitos en los últimos tiempos se ha hecho necesaria la reforma parcial del Código Penal para adaptarlo a estas nuevas circunstancias. La polémica se ha desatado cuando una de las propuestas para esta reforma no ha sido bien recibida por el Consejo General del Poder Judicial que, en un informe no vinculante, se ha mostrado en contra de algunos preceptos planteados.
Las principales novedades que presenta este anteproyecto de ley están relacionadas con el endurecimiento de las penas en delitos de agresión sexual (especialmente contra menores), la imprescriptibilidad de los delitos más graves de terrorismo y delincuencia sexual y la creación de una pena accesoria denominada “libertad vigilada” para los terroristas y los agresores sexuales.
Es esta última novedad la que ha desagradado al Consejo General del Poder Judicial que considera un doble castigo la imposición de una segunda pena tras haber cumplido con la de privación de libertad. Esta nueva figura penal creada por el anteproyecto, pretende el control y seguimiento de los terroristas y agresores sexuales y se justifica por la incapacidad demostrada de que las penas de libertad consigan la reinserción en la sociedad para muchos de estos individuos.
Concretamente, la pena accesoria de libertad vigilada constituye en una serie de obligaciones para el condenado:
- Estar siempre localizable y presentarse periódicamente en el lugar que se establezca.
- Comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
- No poder ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.
- No aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal ni comunicarse con los mismos.
- No acudir a determinados lugares o establecimientos.
- No residir en determinados lugares.
- No desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza.
- Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
- Seguir un tratamiento médico externo.
En definitiva, la libertad vigilada es una nueva pena accesoria a la pena de prisión asociada a determinados delitos. Los delitos más graves conllevarán una pena accesoria de diez a veinte años y los delitos menos graves, una pena de libertad vigilada de uno a diez años. Cuando en el caso concreto concurra reincidencia, habitualidad, pluralidad de delitos, o extrema gravedad, la pena se aplicará en su mitad superior.
Sólo cuando el pronóstico de reinserción social sea positivo se podrá reducir o incluso dejar sin efecto la pena accesoria de libertad vigilada.
Deberán ser los jueces los que decidan sobre la imposición de la pena accesoria y deberá quedar reflejado en la misma sentencia de privación de libertad. Para poder efectuar un control y seguimiento del reo, los jueces podrán imponer la utilización de medios electrónicos que permitan la permanente localización del condenado.
En el caso concreto de las agresiones y abusos sexuales se presentan algunas otras novedades encaminadas a dar una mayor protección a la víctima. Actualmente, cuando la víctima de una agresión sexual es menor de trece años, la temprana edad sólo supone un agravante por tratarse de un sujeto “especialmente vulnerable”. Con esta reforma se pretende crear el tipo delictivo específico de “Abusos y agresiones sexuales a menores”.
También se crea un agravante que puede comportar hasta quince años de prisión para los casos en los que la víctima sea menor de cuatro años o se encuentre en situación de indefensión total. Cuando el agresor sea uno de los progenitores, se prevé además la pena de privación definitiva de la paria potestad, sin que ello afecte a los derechos del hijo respecto a sus progenitores.
Respecto al ámbito de la pornografía infantil también se han presentado novedades. En primer lugar se tipifican nuevas conductas delictivas como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos o el ofrecimiento de pornografía infantil o lucrarse de estos espectáculos pornográficos infantiles.
En relación a la prostitución se incrimina también en el tipo delictivo al cliente que mantenga relaciones con un menor o un incapaz. Además, se tipifica de forma autónoma el delito de trata de seres humanos con una pena de entre cinco y ocho años de prisión que podrá aumentar si concurren agravantes. Esta pena castigará a quienes capten, transporten, acojan o alojen a personas con alguno de estos fines:
Explotar su trabajo o sus servicios, incluidos el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre; la explotación sexual, incluida la pornografía; o extraer sus órganos corporales.
Otra de las novedades que se incluye es la creación del delito de Acoso Laboral dentro de los delitos contra la integridad moral y de torturas. La reforma prevé regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos casos.
Estas son algunas de las novedades que introduce el anteproyecto de Ley para la reforma del Código Penal, pero se modifican e introducen muchos otros aspectos también relevantes. Entre ellos, la aparición del nuevo tipo penal de piratería, la lucha contra la corrupción, elevar a diez años la prescripción de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.


