NO ES LEGAL SUSTITUIR VACACIONES POR DINERO
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Los jueces europeos apuntan que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un importante principio de Derecho social comunitario y que sustituirlas por una compensación económica incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo. Sólo en caso de concluir la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica.
La legislación española ya decía que las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural, y que no pueden sustituirse por una compensación económica (salvo en los casos de fin de contrato).
Sin embargo, sí es lícito disfrutar de las vacaciones de un año durante el siguiente, si existe un pacto entre la empresa y el trabajador que así lo contemple.


