Nuevas exigencias para el acceso a la justicia: el depósito para recurrir
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Desde el pasado día 4 de noviembre ha entrado en vigor una nueva exigencia para el acceso a la justicia en el momento de recurrir. Para presentar un recurso es necesario prestar un depósito de entre 30 y 50 euros.
Este depósito es obligatorio para:
- La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia de rebelde.
- Las jurisdicciones: civil, social y contencioso-administrativo (con algunas excepciones que comentaremos más adelante).
- La jurisdicción penal, únicamente para la acusación popular.
- Los recursos que, cumpliendo con los requisitos anteriores, sean por escrito.
En el orden social, no se exige el depósito a los trabajadores ni a los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.
Tampoco se exige depósito para recurrir: al Ministerio Fiscal, al Estado, a las Comunidades Autónomas, a los entes locales y a los organismos autónomos que dependan de alguno de los anteriores.
Las cuantías para interponer recursos contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o que impidan su continuación, son:
- 30 euros para el recurso de queja.
- 50 euros para el recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
- 50 euros para el recurso extraordinario por infracción procesal.
- 50 euros para el recurso de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
- 50 euros para el recurso de revisión.
Para recurrir resoluciones judiciales que no pongan fin a un proceso ni impidan su continuación, así como resoluciones dictadas por el secretario judicial, se debe consignar un depósito de 25 euros.
No se admitirá a trámite ningún recurso si no se ha constituido el depósito que corresponda con anterioridad. En caso de que la parte recurrente deposite una cantidad equivocada o insuficiente tendrá un plazo de dos días para subsanar su error. De no subsanar se pone fin al trámite del recurso y quedará firme la resolución impugnada.
El depósito se devolverá cuando se estime en todo o en parte el recurso, la revisión o rescisión de sentencia.
Estos depósitos no se aplican a la interposición de recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil ya que ya se encuentran respectivamente regulados en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


