EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES POR INFRACCIONES LABORALES ES DIFERENTE CUANDO LAS EJERCITA UN TERCERO.

Marzo 2010

La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid presentó una demanda para resolver si había o no existido cesión ilegal de trabajadores entre dos empresas. Esta demanda era el trámite previo a la prosecución de un expediente sancionador iniciado con actas de infracción levantadas en relación con una trabajadora que había sido contratada para prestar servicios como limpiadora en una de ellas. Ambas empresas fueron absueltas y se interpuso recurso.

El planteamiento de una acción relativa a un expediente administrativo sancionador con el fin de obtener resolución judicial que determine si existe o no cesión ilegal de trabajadores, no se puede considerar una acción derivada del contrato de trabajo.

Sólo se puede considerar acción derivada del contrato de trabajo aquella que sea ejercida por una de las partes contratantes y, en este caso, no concurre este requisito porque quien ejerce la acción es un tercero. Por esta razón no se puede alegar el plazo de prescripción previsto para la relación laboral (un año desde la terminación del contrato de trabajo).