RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ES EXTENSIVA A LOS TRABAJADORES
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La sentencia de instancia condena a la empresa con un recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad tras producirse un accidente. La empresa impugna el fallo pretendiendo una modificación de varios apartados del relato de hechos probados en base a la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya que fue dictada posteriormente a la publicación de la sentencia de instancia. Dicha resolución anula y deja sin efecto el acta de infracción que originó el procedimiento que se aborda.
El mencionado dictamen de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya evidencia que no faltaban medidas de seguridad en la maquinaria utilizada por los empleados sino que el trabajador no colocó la protección correspondiente antes de poner la máquina en marcha. Así pues, se acoge la solicitud de la parte demandada para la modificación del relato histórico.
Las sanciones de recargo de prestaciones deben atender necesariamente al criterio de causalidad que vincula la inobservancia de las medidas de seguridad establecidas por la Ley con un accidente laboral. Si bien el deber de protección de la empresa respecto a sus empleados existe, también los trabajadores deben cumplir con las medidas preventivas que requiera su actividad y, por ello, el tribunal no procede la imposición del recargo.


