Despido nulo de una trabajadora por estar basado en pruebas médicas que determinan el consumo de estupefacientes sin su consentimiento
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La empresa dio por extinguida la relación laboral con la trabajadora alegando como motivo no haber superado el periodo de prueba, pero no resultó procedente porque ésta había realizado idénticas funciones en contratos temporales anteriores. En realidad la decisión del despido fue adoptada al recibir un informe de los servicios médicos de la empresa que calificaban de "no apto"el examen médico realizado a la trabajadora, que tenía un nivel de cannabis muy superior al recogido en el protocolo elaborado por la empresa.
Los servicios médicos en cumplimiento de su deber de secreto profesional, no comunicaron a la empresa la razón de la no aptitud, dicha información se obtuvo sin consentimiento y sirvió derivadamente para fundamentar la extinción del contrato. No se comunicó a la trabajadora que en los análisis médicos se examinaría el posible consumo de estupefacientes, esto requiere información previa y una autorización personal, ya que los resultados que puedan obtenerse pertenecen al ámbito de su intimidad.
El artículo 18 de la Constitución confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido, salvo previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea proporcionada, o que exista un consentimiento eficaz que lo autorice.
Corresponde a cada persona acotar su ámbito de intimidad personal y familiar, así la vigilancia de la salud a través de reconocimientos médicos sólo podrá realizarse, como regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento. Existen algunas excepciones a este principio de libre determinación del sujeto, configurándose supuestos de obligatoriedad, cuando se busque verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, será obligatorio someterse a controles médicos por parte de la empresa.
Hay tres elementos que justificarían este control:
· Proporcionalidad al riesgo.
· Indispensabilidad de las pruebas.
· Presencia de un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable.
En este caso, no hay motivos suficientes que justifiquen la invasión de la esfera privada de la empleada, por lo que el Tribunal considera que el despido laboral es nulo.


