Los días de permiso por asuntos personales deben recuperarse
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Una reciente senencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa que entendía que los días de permiso para asuntos personales deben recuperarse.
La empresa en cuestión, aplica un convenio colectivo que reconoce días de "licencia o permiso" por varias razones, entre ellas, para "asuntos personales" siempre que no se utilice en los momentos de mayor volumen de trabajo (alrededor de la campaña de Navidad).
El sindicato UGT defiende que el día de "asuntos personales" debe computar como jornada efectiva de trabajo a efectos de cómputo anual. A tal efecto presentó una demanda de conflicto colectivo para resolver las dudas de interpretación de este apartado del convenio.
El Tribunal Supremo ha entendido que la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo debe cumplirse con independencia de los días para asuntos personales. Esto se deduce de que si no se descontaron las horas destinadas a asuntos personales a la hora de establecer el calendario laboral, para cumplir con la jornada anual se tendrán que recuperar estos días de permiso. Debe primar cumplir con la jornada establecida en el convenio colectivo frente al derecho de permiso del trabajador.
Esta sentencia se refiere a un convenio colectivo determinado y por su reciente publicación no encontramos jurisprudencia al respecto. La recuperación de los días de permiso no debe tomarse como directriz aplicable a cualquier sector aun cuando el fallo es significativo.


