La embriaguez no es causa de despido para un conductor
Compártelo en:
El trabajador llegó conduciendo un camión a una obra donde debía recoger unos contenedores. En la sentencia queda probado que el espacio en el que el camión debía maniobrar era amplio y con lugar suficiente pero que a pesar de estas facilidades, el conductor, chocó con un coche y causó distintos desperfectos.
La empresa que había contratado el servicio de recogida de los contenedores llamó a la empresa del conductor para explicar lo sucedido y ésta envió a otro trabajador a aquella misma obra. El trabajador que acudió tras el accidente constató los desperfectos ocasionados y que el conductor del camión "olía a alcohol". El conductor fue despedido por este suceso.
La carta de despido se justificaba en el art. 54.2.f del Estatuto de los Trabajadores que habla de la "embriaguez habitual que repercuta negativamente en el trabajo". El TSJ considera que en este caso no existe habitualidad porque no se han podido probar otras situaciones en las que el conductor fuese bebido al trabajo. La habitualidad implica una conducta que se repite con cierta frecuencia y, en este caso, considera que se trató de un sólo acto aislado.
El TSJ da la razón al trabajador y califica el despido de improcedente teniendo la empresa que optar entre la correspondiente indemnización más los salarios de trámite o la readmisión del conductor en el plazo de cinco días.


