No quitarse un piercing para trabajar no es desobediencia

Junio 2010

Una trabajadora del ámbito de la hostelería que prestaba sus servicios como ayudante de camarero decidió ponerse un piercing en la nariz en forma de aro. En el momento en el que se lo hizo, el técnico del establecimiento de piercings le advirtió de los riesgos que comportaría quitárselo antes del periodo de cicatrización.

Una vez en el puesto de trabajo, su superior le advirtió de que debía sacarse el aro de la nariz para trabajar pero, tras haber advertido varias veces a la trabajadora, ésta no lo hizo.

La empresa procedió a rescindir el contrato de la trabajadora por entender que se trataba de un caso de desobediencia reiterada. La trabajadora, no conforme, impugnó la decisión empresarial alegando que ella nunca se había negado a quitarse el piercing de la nariz sino que procedería a hacerlo una vez transcurridos los 20 días aproximados del periodo de cicatrización.

La sentencia no se centra en la utilización por el empresario de sus facultades directivas frente al uso de la libertad personal y la propia imagen. Se centra, en cambio, en valorar la supuesta desobediencia de la trabajadora.

Una primera consideración: la desobediencia, para que se pueda considerar causa de despido, exige que sea grave, trascendente e injustificada. En este caso, la negativa de la trabajadora estaba fundada en "la eventualidad de que se produjese una lesión para la salud o aspecto físico en caso de retirar el pendiente mientras no cicatrizase la herida".

En definitiva, se exceptúan del deber de obediencia las órdenes del empresario cuando afecten a derechos irrenunciables del trabajador o a su dignidad, sean ilegales o, como es el caso, existan elementos de peligrosidad que justifiquen la negativa a obedecer.

Por este motivo el tribunal considera que se trata de un despido improcedente puesto que no existió la desobediencia que motivase el despido disciplinario.