Reestructuración de empresas
Mié, 12/23/2009 - 19:46
Contando con un equipo multidisciplinar de abogados, graduados sociales y economistas, se complementan los diferentes aspectos a tener en cuenta en caso de reestructuración, ayudando a un mejor reajuste, y a encontrar la mejor solución, agilizando su tramitación.
A título de ejemplo cabe considerar:
- Análisis de las situaciones para asesorar sobre medidas a tomar en caso de posible crisis, incluso la concursal.
- Alternativas a los procesos de Expedientes de Regulación de empleo.
- Preparación, trámite, presentación, negociación y defensa de Expedientes de Regulación de Empleo.
- Utilización del Despido Objetivo para las empresas, en especial para las pequeñas, con trámite de las bonificaciones legales existentes.
- Mecanismos alternativos y preventivos que eviten o reduzcan los efectos de posibles procesos de reestructuración de plantillas.
- Suspensión del contrato de trabajo.
- Modificación de condiciones de trabajo como mecanismo de ajuste y reducción de costes. Reducción de salarios: Doble escala salarial.
- Modificaciones de tiempo de trabajo, cambios en la prestación
- Movilidad funcional y polivalencia funcional.
- Movilidad geográfica. Desplazamientos y traslados.
- Outsourcing y subcontratación.
- Prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilación parcial.
- Contratos de relevo.
- Modificaciones del convenio colectivo de la empresa.
- Negociación colectiva en supuestos de normalidad o de crisis.
- Outplacement y recolocación.
- Movilidad dentro del grupo de empresas, etc.
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Recientemente se ha publicado el Real Decreto 404/2010 que ha establecido un sistema de incentivos para premiar a las empresas que contribuyan a la reducción contrastable de la siniestralidad laboral. Estos incentivos consisten en la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado había previsto una subida de los tipos del IVA que ya es efectiva desde el 1 de julio. Se ha modificado el porcentaje de gravamen tanto para el tipo general como para el tipo reducido.
El pasado mes de abril el Tribunal de la UE concluyó que no disfrutar de las vacaciones mínimas no satisfechas a cambio de una compensación económica, viola la legislación comunitaria.
Sentencia del TSJ de Cantabria, agosto de 2000.
Es una práctica frecuente en las empresas enviar o reenviar correos electrónicos a múltiples destinatarios, sin que ello suponga infracción alguna. El problema está en el forma en que se realice el envío y prueba de ello son algunas multas que la Agencia de Protección de Datos ha impuesto a varios titulares de cuentas de correo electrónico.
Desde que el pasado junio se publicó el texto del Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, han sido muchos quienes se han mostrado insatisfechos con su contenido: para los sindicatos ha significado un retroceso en los derechos sociales de los trabajadores; para las empresas esta reforma parece descafeinada. Mientras, el Gobierno, ha empezado a tramitar el Real Decreto Ley como Ley Parlamentaria y, por tanto, sometido a enmiendas.
Presentamos unos cuadros comparativos donde se aprecia la situación anterior a la Reforma y las novedades introducidas por la reforma laboral.
María Serra Muñoz, abogada especialista en derecho civil y de familia en Bufete Conesa Asociados, presenta en este artículo las principales reformas introducidas por la Ley 13/2009, que afectan a distintos aspectos procesales que son de aplicación desde el pasado 5 de mayo.
Un cambio legislativo permite a quienes fueron despedidos a resultas un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o un despido objetivo a obtener mayor devolución en su declaración de la renta.
Patronales y sindicatos han llegado a un acuerdo para aunar esfuerzos en aras a flexibilizar las negociaciones laborales. Este nuevo empujón plantea medidas que palíen la situación actual y prepara el terreno para un aumento del paro que aun está por llegar y que puede superar la tasa del 19%.
Las SICAV son Sociedades Anónimas de Inversión de Capital Variable. Esta modalidad de sociedad presenta atractivas ventajas fiscales como tributar al 1% en el Impuesto de Sociedades, siempre condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos que a continuación comentamos.