ABSUELTO DE UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE EL ADMINISTRADOR DE HECHO DE UNA EMPRESA.
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La sentencia impugnada condena al recurrente, como autor de un delito de insolvencia punible. El recurrente fue administrador de hecho de la empresa desde su constitución, aunque su nombramiento no se inscribió para evitar problemas en el tráfico mercantil, ya que estaba encausado en unas diligencias penales. Desde 2002, existe un administrador de derecho de la empresa.
La empresa mantuvo la actividad comercial propia de su objeto social hasta el tercer trimestre de 2001, fecha en que empieza a decaer sin que se tomen medidas para evitarlo. La sentencia impugnada mantenía que con el ánimo de obtener un beneficio económico por ello, el recurrente ideó dar por finalizada la vida empresarial de la compañía, para lo que se puso en contacto con terceras personas con el fin de poner en marcha el procedimiento que terminó con la declaración de suspensión de pagos, y obtener posteriormente la insolvencia definitiva.
También se afirma que realizaron actos de obtención de créditos con empresas que no tenían relación con su objeto social, cuyas compras se encuentran en ignorado paradero. Es decir, se incrementa el pasivo de la sociedad mediante la compra de efectos que no ingresaron como mercancías en los almacenes de la empresa.
El Tribunal Supremo sostiene que esa afirmación carece de base probatoria, pues la supuesta connivencia entre administradores (de hecho y de derecho) no puede afirmarse desde unos indicios anteriores a la llegada de una nueva administración y del hecho de que el administrador de hecho conociera que iba a solicitarse la declaración de suspensión de pagos, lo que comunicó a un amigo, al oírlo de los nuevos administradores.


