SE CONSIDERA VÁLIDO PACTAR LA ACUMULACIÓN DE LAS HORAS DE LACTANCIA POR UN MES DE PERMISO RETRIBUIDO.

March 2010

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Dirección General del Trabajo contra la sentencia de 29 de marzo de 2004 dictada por la Audiencia Nacional en proceso de Conflicto Colectivo respecto a la acumulación del periodo de lactancia. La parte recurrente creyó que la acumulación del permiso de lactancia alteraba, desvirtuaba y desnaturalizaba el régimen jurídico de este permiso.

El alto tribunal considera que no es así ya que la regulación legal se mantiene en su integridad y plenitud, de modo que no se ve inconveniente en pactar dicha acumulación en Convenio Colectivo con el fin de que los empleados se decidan por la opción que mejor satisfaga sus necesidades.

El Convenio lo que hace es permitir una opción personal de mejora (nunca una imposición) que, sin contrariar la vigencia de la norma, permite a aquellos trabajadores que consideren que su derecho queda más protegido y la finalidad de la norma más garantizada con la acumulación de los permisos de lactancia.

En definitiva, como mantiene la sentencia recurrida, el precepto convencional no destruye ni limita el derecho debatido, concebido siempre en atención y cuidado del menor, sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad a los padres de que elijan lo que consideren más favorable para el cuidado de sus hijos.