¿Eres responsable del choque si un camión invade tu carril?
En esta sentencia del Tribunal Supremo se dilucida si cabe concurrencia de culpas entre las compañías aseguradoras de dos vehículos que colisionaron porque uno de ellos invadió el carril contrario.
El accidente tuvo lugar en un tramo de curvas de la carretera de Soria cuando un camión invadió el carril contrario por donde circulaba en ese momento un autobús lleno de pasajeros. El resultado del desgraciado accidente fueron veintiocho fallecidos y numerosos heridos.
La compañía de seguros del camión que provocó el accidente se encargó de indemnizar a todas las familias de los fallecidos como también a los pasajeros heridos, pero una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria declaró una responsabilidad compartida entre el conductor del camión y el conductor del autobús. El fallo se basaba en que se había podido comprobar que en el momento de la colisión el autobús circulaba a más velocidad de la permitida y además, lo hacía pegado a la mediana de la carretera en vez de hacerlo ceñido a la línea del arcén.
Al conductor del camión se le imputaba una responsabilidad del 70% mientras que al del autobús, de un 30%. La compañía aseguradora del camión, que ya había indemnizado a los heridos y a las familias de los fallecidos, reclamó a la aseguradora del autobús la cantidad correspondiente al 30% de responsabilidad.
La compañía que había asegurado al autobús recurrió en casación para la unificación de doctrina presentando algunas sentencias de accidentes de tráfico similares en las que se había seguido criterios distintos a la hora de cuantificar la responsabilidad de las partes.
En la presente sentencia se trató de determinar si realmente el hecho de que el autobús circulase a 100 km/h. en vez de a los 90 máximos permitidos y de que se encontrase junto a la mediana de la carretera en vez de junto a la línea del arcén, habían sido circunstancias merecedoras del 30% de la responsabilidad en el accidente.
El Tribunal Supremo ha resuelto que ante una negligencia tan grave del conductor del camión que se despistó e invadió el carril contrario provocando la colisión con el autobús, en nada habría cambiado el resultado del fatídico accidente aunque el autobús hubiese cumplido correctamente con todas las normas de tráfico. Es decir, el accidente se hubiera producido a pesar del exceso de velocidad.
Por este motivo y sin que exista ningún nexo causal entre las infracciones cometidas por el conductor del autobús y el propio accidente, se revoca la sentencia en la que se había declarado la responsabilidad compartida de ambas compañías aseguradoras y se absuelve a la del autobús que fue arrollado.
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