LAS VACACIONES ANTE LA BAJA POR MATERNIDAD.
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Una sentencia muy reciente del Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso de amparo promovido por una funcionaria pública del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). Esta sentencia ha establecido la obligación de efectuar un nuevo señalamiento de las vacaciones, incluso después del año natural al que correspondían, porque la trabajadora no pudo disfrutarlas por estar en situación de baja por maternidad.
La primera cuestión a que hay que considerar es que se trata de una funcionaria pública a la que se le aplica el derecho administrativo y la legislación sobre la función pública. Por este motivo, la sentencia que ha anulado el Tribunal Constitucional, fue dictada por un tribunal del orden contencioso-administrativo.
Este detalle, sin embargo, no tiene una trascendencia especial ya que la respuesta del Tribunal Constitucional habría sido la misma si se hubiera tratado de una trabajadora por cuenta ajena y la sentencia judicial proviniera de la jurisdicción social.
Centrándonos en el caso concreto analizado por el Tribunal Constitucional se trata de una mujer que el día 31.7.02, un día antes del comienzo de la fecha fijada para las vacaciones, tomó una baja de incapacidad temporal, que en el mes de septiembre se convirtió en baja por maternidad y que duró hasta el 14.1.03.
La pretensión de la funcionaria fue que sus vacaciones se acumularan a la maternidad, y disfrutarlas desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero de 2.003. La respuesta del Ayuntamiento y del Juzgado Contencioso de Pontevedra, determinó que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con la finalización del año natural al que corresponden, razón por la que se desestimó el nuevo señalamiento pedido.
El Tribunal Constitucional, tutelando los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, analizó el derecho a no ser discriminado por razón de sexo y la fijación de las vacaciones, teniendo en cuenta el poder de dirección y organización de la empresa y sus necesidades de funcionamiento. El Tribunal llegó a la conclusión de que, con carácter general, se puede establecer normas que regulen el los periodos vacacionales para los supuestos concretos.
Es válido pactar que el final del año natural sea el tope máximo para el disfrute de las vacaciones (en la Administración suele fijarse como fecha tope el día 15 de enero del año siguiente), y esta regulación si no es abusiva, puede incluir también las situaciones de incapacidad temporal, por cuanto se trata de casos fortuitos ajenos a razones de discriminación sexual de las personas.
Sin embargo, cuando se trata de la baja por maternidad, la limitación de las vacaciones por parte de la empresa va en contra de la prohibición de discriminación por razón de sexo, ya que el embarazo, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres.


